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Requisitos de publicaciĆ³n para los preparadores y facilitadores de declaraciones de impuestos


El artículo 32 de la Ley Tributaria exige ahora a los preparadores y facilitadores de declaraciones de impuestos que coloquen determinados elementos en sus lugares de actividad antes del 1.º de enero de 2022.

Si es preparador de declaraciones de impuestos o facilitador debe colocar los siguientes elementos de forma destacada y visible en todos los lugares en los que preste sus servicios:  

  • copia de su certificado de registro vigente, expedido por el Departamento de Impuestos
  • lista de precios actualizada (vea ejemplo) en un tipo de letra de 14 puntos como mínimo que conste de:
    • lista de todos sus servicios de preparación y facilitación de la declaración de impuestos
    • su tarifa mínima por cada servicio, incluido cada tipo de declaración de impuestos federal o del Estado de Nueva York que prepare o para la que preste servicios de facilitación
    • lista de los factores (y sus tasas asociadas) que pueden aumentar su tasa declarada
  • Publicación 135.1 (Pub 135.1), Declaración de derechos del consumidor en relación con los preparadores de declaraciones de impuestos, del Departamento de Impuestos

Nota: El Departamento de Impuestos dispone de dos versiones de la Declaración de derechos del consumidor en relación con los preparadores de declaraciones de impuestos. Debe:

Multas por incumplimiento

Si usted es preparador o facilitador de declaraciones de impuestos que incumple alguno de los nuevos requisitos de publicación, podemos facturarle:

  • $500, por cualquier incumplimiento, por el primer mes de incumplimiento
  • $500, por cada mes subsecuente de incumplimiento, hasta $10.000 por año natural

Recordatorios

Los preparadores de declaraciones de impuestos no pueden cobrar ninguna tarifa aparte por presentar electrónicamente los documentos fiscales del Estado de Nueva York. Consulte el Mandato de presentación electrónica de declaraciones de impuestos para más información.

A excepción de la comisión cobrada por el acreedor o el banco que proporciona el préstamo de anticipación del reembolso (anticipo de reembolso) o el cheque de reembolso anticipado (transferencia de reembolso), los preparadores y facilitadores de declaraciones de impuestos no pueden cobrar una comisión ni imponer ninguna comisión u otra contraprestación por realizar o facilitar un préstamo o cheque.

Recursos

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