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Accesibilidad

El Estado de Nueva York es partidario de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades y tiene la política de realizar adaptaciones razonables en todas sus actividades, programas y servicios. Esta política se fundamenta en la Ley Federal para Estadounidenses con Discapacidades, Título II, y en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.

Las adaptaciones razonables se aplican en los casos que se detallan a continuación:

  • accesibilidad física en los centros, programas y eventos gubernamentales;
  • cambios normativos necesarios para garantizar que todas las personas con discapacidades puedan participar y beneficiarse de todos los programas y servicios de responsabilidad o gestión estatal;
  • la prestación de las ayudas y servicios auxiliares necesarios para garantizar una comunicación eficaz con las personas con discapacidades.

Para solicitar una adaptación razonable, póngase en contacto con la persona que hemos designado como responsable de adaptaciones razonables (Designee for Reasonable Accommodation)Nota: Esta persona designada por nosotros no puede prestar ayuda sobre consultas fiscales.. Para obtener ayuda en materia de impuestos, consulte la sección Contacto (Contact us).

Accesibilidad del sitio web

Si tiene una discapacidad y no puede acceder a la información de nuestro sitio, póngase en contacto con la persona que hemos designado como responsable de adaptaciones razonables (Designee for Reasonable Accommodation).

Para conocer los servicios y la tecnología que nuestro sitio web ofrece a las personas con discapacidades auditivas y del habla, consulte la sección Ayuda para las personas hipoacúsicas, con problemas de audición o con discapacidades del habla (Assistance for those who are deaf, hard of hearing, or who have speech disabilities).

Para obtener ayuda general con respecto a los siguientes temas:

Recursos

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