Skip to main content

Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades


Aviso según Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades

De conformidad con los requisitos del Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) de 1990, el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York no discriminará a las personas con discapacidades calificadas por motivos de su discapacidad en sus servicios, programas o actividades.

Empleo

El Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. en virtud del Título 1 de la ADA.

Comunicación efectiva

El Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York generalmente, previa solicitud, proporcionará ayudas y servicios adecuados que conduzcan a una comunicación eficaz para las personas con discapacidades calificadas para que puedan participar por igual en los programas, servicios y actividades del Departamento de Impuestos y Finanzas, incluidos los intérpretes del lenguaje de señas calificados, documentos en braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles a las personas que tienen problemas de habla, audición o visión.

Modificaciones a políticas y procedimientos

El Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas del Departamento de Impuestos y Finanzas, incluso donde las mascotas están generalmente prohibidas. 

Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación eficaz, o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del Departamento de Impuestos y Finanzas, debe comunicarse con nuestro Designado para Adaptaciones Razonables en Reasonable.Accommodations@tax.ny.gov, tan pronto como sea posible, al menos 48 horas antes del evento programado.

La ADA no requiere que el Departamento de Impuestos y Finanzas tome ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de su programa, o servicios o imponga una carga financiera o administrativa indebida. 

Las reclamaciones de que un programa, servicio o actividad del Departamento de Impuestos y Finanzas no sea accesible para personas con discapacidades deben dirigirse a nuestro Designado para Adaptaciones Razonables a través del correo electrónico Reasonable.Accommodations@tax.ny.gov.

El Departamento de Impuestos y Finanzas no impondrá un recargo a una persona en particular con una discapacidad ni a ningún grupo de personas con discapacidad para cubrir el costo de proporcionar ayudas o servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como el retiro de artículos en lugares que están abiertos al público, pero que no son accesibles a las personas que utilizan sillas de ruedas. 

Procedimiento de reclamación según la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades

Este procedimiento de reclamación se estableció para cumplir con los requisitos de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades ("ADA") de 1990. Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una reclamación alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York. Las reclamaciones de discriminación por discapacidad relacionadas con el empleo se tratan en otras partes, según las políticas disponibles en la oficina de recursos humanos del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York.

La reclamación debe hacerse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como el nombre, la dirección, el número de teléfono del demandante y la ubicación, la fecha y descripción del problema. No se requiere un formato particular de denuncia. Los medios alternativos para presentar reclamaciones, como entrevistas personales o una grabación en cinta de la queja, estarán disponibles para las personas con discapacidades que lo soliciten.

El demandante o su designado deben presentar la reclamación tan pronto como sea posible, pero no posterior a los 60 días calendario después de la presunta violación, a:

DRA - DESIGNEE FOR REASONABLE ACCOMMODATION
NYS DEPARTMENT OF TAXATION AND FINANCE
ATTENTION: DESIGNEE FOR REASONABLE ACCOMMODATION (ADA COORDINATOR)
BUILDING 9, ROOM 256
W.A. HARRIMAN STATE OFFICE CAMPUS
ALBANY, NY 12227

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la reclamación, el Coordinador de la ADA o su designado se reunirá con el demandante para hablar sobre la reclamación y las posibles resoluciones. Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Coordinador de la ADA o su designado responderán por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, ya sea mediante el uso de letra grande, el sistema Braille o una cinta de audio. La respuesta explicará la posición del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York y ofrecerá opciones para una resolución sustancial de la reclamación.

Si la respuesta del Coordinador de la ADA o su designado no resuelve satisfactoriamente el problema, el denunciante o su designado pueden apelar la decisión dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta ante el director de la agencia o su designado, o a quien este designe.

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, el director de la agencia o su designado o a quien este designe responderán por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, con la resolución final de la reclamación por parte de la agencia, o indicando que el asunto ha sido devuelto al Coordinador de la ADA para tomar medidas adicionales. Si se indica tomar medidas adicionales, se contactará al demandante dentro de los 15 días posteriores a la respuesta por escrito.

Todas las reclamaciones por escrito que reciba el Coordinador de la ADA o su designado, las apelaciones que se presenten al director de la agencia o su designado, o a quien este designe, y las respuestas de estas dos oficinas las conservará el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York durante al menos tres años.

Recursos

Updated: