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Department of Taxation and Finance

Instrucciones para el Formulario IT-225 Modificaciones del Estado de Nueva York

IT-225-I


Versión para impresora (PDF) (en inglés)

Información general

Para declarar cualquier adición y sustracción de Nueva York que se realice al ingreso bruto federal ajustado y que no tenga su propia línea en su declaración de impuestos, complete el Formulario IT-225 y preséntelo junto a su declaración.

Para ver una lista de modificaciones por adiciones y sustracciones que puede ingresar en este formulario para su declaración específica, consulte la tabla de modificaciones por adición y la tabla de modificaciones por sustracción.

Varias modificaciones se ingresan directamente en su declaración de impuestos. Para más información, consulte las tablas de modificación y las instrucciones para la declaración que está presentando.

Presente el Formulario IT-225 junto con el formulario principal que esté presentando:

  • Formulario IT-201Resident Income Tax Return (Declaración del impuesto sobre el ingreso federal),
  • Formulario IT-203Nonresident and Part-Year Resident Income Tax Return (Declaración del impuesto sobre el ingreso para no residentes y residentes durante parte del año)
  • Formulario IT-204Partnership Return (Declaración de impuestos de una asociación), o
  • Formulario IT-205Fiduciary Income Tax Return (Declaración del impuesto sobre el ingreso de un fiduciario).

Instrucciones para las líneas

Ingrese el nombre y Número del Seguro Social (Social Security Number, SSN) o número de identificación de empleador (employer identification number, EIN) como se muestra en el Formulario IT-201, IT-203, IT-204 o IT-205. Si está presentando una declaración del impuesto sobre el ingreso personal conjunta, ingrese los nombres de ambos cónyuges y el SSN del contribuyente que aparece primero en su Formulario IT-201 o IT-203.

Marque con una X el casillero adecuado que identifique la declaración con la cual está presentando el Formulario IT-225.

Utilice las instrucciones a continuación para determinar qué partes de este formulario debe completar. Nota: Si se aplica más de un grupo de instrucciones, siga todas las instrucciones que se apliquen a usted.

Personas físicas, asociaciones y patrimonios o fideicomisos

  • Para declarar sus adiciones de Nueva York, complete el Esquema A, Parte 1.
  • Para declarar sus sustracciones de Nueva York, complete el Esquema B, Parte 1.

Socios, accionistas de una corporación S y beneficiarios

  • Para declarar sus adiciones de Nueva York de una asociación, corporación S de Nueva York, o patrimonio o fideicomiso, complete el Esquema A, Parte 2.
  • Para declarar sus sustracciones de Nueva York de una asociación, corporación S de Nueva York, o patrimonio o fideicomiso, complete el Esquema B, Parte 2.

Esta información debe ser proporcionada por la asociación, corporación S y patrimonio o fideicomiso. Para más información, consulte las modificaciones por adiciones y sustracciones del Estado de Nueva York.

Nota: Puede indicar el mismo código de modificación tanto en la Parte 1 como en la Parte 2.

Ejemplo:

La persona A tiene una modificación de suma por ingresos por intereses recibidos de una autoridad de gobierno de EE. UU., comisión o instrumentalidad (A-102) y tiene la misma modificación que un socio por ingresos de una asociación.

Ingrese 102 y los importes aplicables en el Esquema A, Parte 1, como persona física, y en el Esquema A, Parte 2, como socio.

Si tiene más de siete ítems en cualquiera de las partes, presente un Formulario IT-225 por separado que indique las modificaciones por adiciones o sustracciones adicionales en las partes apropiadas.

Esquema A—Adiciones del Estado de Nueva York

Ingrese las modificaciones por adiciones del Estado de Nueva York que se apliquen a usted:

  • como persona física, asociación, patrimonio o fideicomiso en la Parte 1, y
  • como socio, accionista o beneficiario en la Parte 2.

Parte 1: Personas físicas, asociaciones y patrimonios o fideicomisos

Línea 1

Ingrese todos los códigos de modificación por adición del Estado de Nueva York aplicables en las líneas 1a a 1g. Para la lista completaconsulte la tabla de modificaciones por adición.

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201, no ingresen A-103, A-104 o A-113
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203 no ingresen A-104 o A-113
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205 no ingresen A-113 o A-201

Para determinar dónde ingresar estas modificaciones directamente en su declaración de impuestos, consulte la tabla de modificaciones por adición.

Todos los declarantes

En la columna A, ingrese el total de cada modificación de suma del Estado de Nueva York.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203, asociaciones y patrimonios o fideicomisos que hacen negocios dentro y fuera de Nueva York

En la columna B, ingrese la parte relacionada con los ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones derivadas de fuentes del Estado de Nueva York o en conexión con dichas fuentes.

Para determinar dónde ingresar estas modificaciones directamente en su declaración de impuestos, consulte la tabla de modificaciones por adición.

Parte 2: Socios, accionistas y beneficiarios

Línea 5

Ingrese las modificaciones por adiciones del Estado de Nueva York proporcionadas por la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

Asegúrese de ingresar el importe total y el importe asignado al Estado de Nueva York (si corresponde) en la columna apropiada.

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201 no ingresen EA-113
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203 no ingresen EA-113
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205 no ingresen EA-113 o EA-201

Para determinar dónde ingresar estas modificaciones directamente en su declaración de impuestos, consulte la tabla de modificaciones por adición.

Si recibe el mismo código de modificación de suma de más de una asociación, corporación S o patrimonio o fideicomiso, combine los importes e ingrese el código de modificación y el importe total en una sola línea.

Línea 9

Ingrese el importe de la línea 9 del siguiente modo:

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201: Ingrese el importe de la línea 9 en el Formulario IT-201, línea 23.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Ingrese el importe de la línea 9 en el Formulario IT-203, línea 22, columna Federal amount (Importe federal).Ingrese en la línea 22, columna New York State amount (Importe del Estado de Nueva York), la suma de los ítems del Formulario IT-225, líneas 1 y 5, columna B.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205: Ingrese el importe de la línea 9 en el Formulario IT-205, línea 65.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-204: Ingrese el importe de la línea 9 en el Formulario IT-204, línea 108.

Esquema B—Sustracciones del Estado de Nueva York

Ingrese las modificaciones por sustracciones del Estado de Nueva York que se aplican a usted:

  • como persona física, asociación, patrimonio o fideicomiso en la Parte 1, y
  • como socio, accionista o beneficiario en la Parte 2.

Parte 1: Personas físicas, asociaciones y patrimonios o fideicomisos

Línea 10

Ingrese todos los códigos de modificación por sustracciones del Estado de Nueva York aplicables en las líneas 10a a 10g. Para la lista completa, consulte la tabla de modificaciones por sustracciones.

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201, no ingresen S-103, S-104, S-106, S-107 o S-125
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203, no ingresen S-106, S-107 o S-125
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205 no ingresen S-125

Para determinar dónde ingresar estas modificaciones directamente en su declaración de impuestos, consulte la tabla de modificaciones por sustracciones.

Todos los declarantes

En la columna A, ingrese el total de cada modificación por sustracciones del Estado de Nueva York.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203, asociaciones y patrimonios o fideicomisos que hacen negocios dentro y fuera de Nueva York

En la columna B, ingrese la parte relacionada con los ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones derivadas de fuentes del Estado de Nueva York o en conexión con dichas fuentes.

Parte 2: Socios, accionistas y beneficiarios

Línea 14

Ingrese las modificaciones por sustracciones del Estado de Nueva York proporcionadas por la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

Asegúrese de ingresar el importe total y el importe asignado al Estado de Nueva York (si corresponde) en la columna apropiada.

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201, no ingresen ES-106, ES-107 o ES-125
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203, no ingresen ES-106, ES-107 o ES-125
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205 no ingresen ES-125

Para determinar dónde ingresar estas modificaciones directamente en su declaración de impuestos, consulte la tabla de modificaciones por sustracciones.

Si recibe el mismo código de modificación por sustracciones de más de una asociación, corporación S o patrimonio o fideicomiso, combine los importes e ingrese el código de modificación y el importe total en una sola línea.

Línea 18

Ingrese el importe de la línea 18 del siguiente modo:

  • Declarantes que presentan el Formulario IT-201: Ingrese el importe de la línea 18 en el Formulario IT-201, línea 31.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Ingrese el importe de la línea 18 en el Formulario IT-203, línea 29, columna Federal amount (Importe federal).Ingrese en la línea 29, columna New York State amount (Importe del Estado de Nueva York), la suma de los ítems del Formulario IT-225, líneas 10 y 14, columna B.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-205: Ingrese el importe de la línea 18 en el Formulario IT-205, línea 68.
  • Declarantes que presentan el Formulario IT-204: Ingrese el importe de la línea 18 en el Formulario IT-204, línea 110.

Notas:

  • Si no ingresa ninguno de los códigos de modificación por sustracciones específicos (incluidas modificaciones por sustracción proporcionadas por la entidad de la cual es un socio, accionista o beneficiario) como se identifica en estas instrucciones, podremos rechazar esas modificaciones por sustracciones.
  • Si ingresa información en la línea Other (Otros) del Formulario IT-201, Formulario IT-203, Formulario IT-205, o la línea Total subtraction modifications (Modificaciones por sustracciones totales) del Formulario IT-204, debe presentar un Formulario IT-225 completado adecuadamente.

Modificaciones por adiciones y sustracciones del Estado de Nueva York

En las descripciones de modificaciones a continuación, la palabra usted se referirá a una persona física, patrimonio, fideicomiso o asociación, según corresponda. Para información sobre a qué formularios se aplican las modificaciones, consulte las tablas de modificaciones por adiciones y sustracciones.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203

Personas físicas no residentes

Ingrese en la columna A, Total amount (Importe total), las adiciones o sustracciones del Estado de Nueva York que debe sumar o restar a su ingreso bruto federal ajustado. Ingrese en la columna B, NYS allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York), la parte relacionada con los ingresos, pérdidas o deducciones derivados de fuentes del Estado de Nueva York o en conexión con dichas fuentes. Las adiciones y sustracciones de Nueva York relacionadas con fuentes de ingresos intangibles, como intereses o dividendos ordinarios, solo se requieren en la medida en que la propiedad que general los ingresos se emplee en un negocio, oficio, profesión u ocupación llevado adelante en el Estado de Nueva York.

Residentes durante parte del año

Si fue un residente durante parte del año, incluya la parte de cualquiera de las adiciones y sustracciones relacionadas con su período como residente del Estado de Nueva York en la columna NYS allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York). Además, para el período durante el cual no fue residente, incluya en la columna NYS allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York) la parte de cualquiera de las adiciones y sustracciones en la medida en que estén relacionadas con un negocio, oficio, profesión u ocupación desempeñado en el Estado de Nueva York o de un bien inmueble o mueble que se encuentra Estado de Nueva York.

Solo patrimonios y fideicomisos: Pagos para fines caritativos

No incluya ningún importe pagado o reservado para fines caritativos en las adiciones y sustracciones para el Formulario IT-205, esquema B, líneas 63 y 67 y modificaciones A-102, S-217, y S-116, S-117, S-121, y S-123.

Accionistas de una corporación S

Nota: Debe realizar las modificaciones para el ejercicio fiscal de la corporación S que finaliza en el ejercicio fiscal de usted.

Corporaciones S que realizaron la elección

Si es un accionista de una corporación S federal que eligió ser una corporación S de Nueva York para el ejercicio fiscal, incluya cualquiera de las adiciones y sustracciones que se apliquen a la parte que le corresponde a usted de los ítems de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones de la corporación S.

Nota: Las adiciones A-302, A-303, y A-304, y la sustracción S-302 se aplica únicamente a las corporaciones S que no realizaron la elección.

Si la elección de tratar a la corporación como una corporación S de Nueva York finalizó durante el ejercicio fiscal, usted debe realizar las adiciones y sustracciones únicamente en la medida en que sean atribuibles al período en que la elección de ser una corporación S de Nueva York estuvo vigente.

Obtenga de la corporación S la parte que le corresponda de los ítems de ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones de la corporación S.

Corporaciones S que no realizaron la elección

Si usted es un accionista de una corporación S federal que fue elegible para realizar la elección para ser una corporación S de Nueva York para el ejercicio fiscal pero no realizó esa elección, incluya las adiciones A-302, A-303, A-304, y la sustracción S-302.

Corporaciones que no están sujetas al Artículo 9-A

Si no fue elegible para realizar la elección de tratar a su corporación como una corporación S de Nueva York porque la corporación no estaba sujeta al Artículo 9-A, impuesto general de franquicia de corporaciones comerciales, incluya cualquiera de las adiciones y sustracciones que se apliquen a su parte de los ítems de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones de la corporación S.

Las adiciones A-301 a A-304, y las sustracciones S-301 y S-302 no se aplican a usted, ya que se aplican únicamente a las corporaciones S de Nueva York que realizan o no realizan la elección de ser tratadas como corporaciones S de Nueva York.

Si una ganancia o pérdida está reconocida en su declaración del impuesto sobre el ingreso federal debido a la disposición de acciones o deuda de una corporación S que no eligió ser una corporación S de Nueva York en ningún ejercicio fiscal posterior al 31 de diciembre de 1980, realice la suma A-304 o sustracción S-301, cual se aplique a usted.

Tablas de modificaciones por adiciones y sustracciones del Estado de Nueva York

Las tablas a continuación son guías de referencia rápida que enumeran cada modificación. Muestran (con una X en la columna) si la modificación se aplica a su formulario, y si la modificación tiene que enumerarse en el Formulario IT-225 o directamente en una línea de su declaración de impuestos. Estas guías solo deben usarse en conjunto con las instrucciones para cada modificación indicada.

Modificaciones por adición
Código de modificación Descripción IT-201 IT-203 IT-204 IT-205
A-101 Programa de beneficios flexibles de la Ciudad de Nueva York NYC (IRC 125) X X X
A-102 Ingresos de ciertas obligaciones de agencias de gobierno de EE. UU. o instrumentalidades X X X X
A-103 Distribuciones del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York Línea 22 X
A-104 Aportes para el retiro 414(h) Línea 21 Línea 21 X
A-105 Deducción del impuesto de registro de hipoteca adicional especial X X X
A-106 Ajuste de base imponible de registro de hipoteca adicional especial X X X
A-107 Ventas o disposiciones de bienes adquiridos de personas fallecidas X X X
A-108 Disposición de sistemas de energía solar y eólica X X
A-109 Nueva inversión comercial; reconocimiento de diferimiento X X X X
A-110 Inversiones de tecnología emergente que califican X X X X
A-111 Gasto de intereses en préstamos utilizados para comprar obligaciones exentas del impuesto del Estado de
Nueva York, prima de bono amortizado sobre bonos exentos del impuesto de Nueva York y otros gastos
relacionados con la producción de ingresos exentos del impuesto del Estado de Nueva York.
X X X X
A-112 Seguro médico y el sobrecargo del fondo de beneficio de bienestar X X X
A-113 Ingresos de intereses por bonos y obligaciones estatales y locales Línea 20 Línea 20 X Línea 63
A-114 Formulario 4970, distribución de acumulación de fideicomisos X X X X
A-115 Acumulaciones especiales X X X
A-116 Distribución de acumulaciones para beneficiarios residentes X X X X
A-117 Fideicomiso de donación incompleta de no otorgante X X X X
A-118 Ganancia neta de accidente o robo X X
A-119 Pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado recibidos X X X
A-120 Deducción conforme a la § 199A del IRC X
A-201 Impuestos sobre el ingreso personal e impuestos de negocios no constituidos deducidos al determinar el ingreso bruto federal ajustado X X X Línea 64
A-202 Agotamiento porcentual X X X X
A-203 Locaciones de puerto seguro [IRC § 168(f)(8)] X X X X
A-204 Locaciones de puerto seguro X X X X
A-205 Deducción del sistema de recuperación acelerada de costos X X X X
A-206 Inmuebles en el sistema de recuperación acelerada de costos (ajuste del año de disposición) X X X X
A-207 Crédito fiscal por distrito escolar para granjeros X X X
A-208 Deducción de gastos por vehículo utilitario deportivo (SUV) X X X X
A-209 Depreciación de inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC X X X X
A-210 Depreciación especial X X X X
A-211 Pagos de regalías e intereses realizados a uno o más miembros relacionados X X X X
A-212 Primas de seguro de remediación ambiental X X X X
A-214 Impuesto de movilidad para el transporte de transeúntes en el área metropolitana X X X X
A-215 Limitación de deducción por pérdida operativa neta (net operating loss, NOL) X X X
A-216 Impuesto inmobiliario del fabricante X X X X
A-217 Impuesto al consumo START-UP NY sobre servicios de telecomunicaciones X X X X
A-218 Donaciones de granjas a despensas caritativas (food pantries) X
A-219 Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (PTET) del Estado de Nueva York
(IT-653, Pass-Through Entity Tax Credit) (Crédito por impuesto de entidades conducto)
X X X
A-220 Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (PTET) (IT-112-R, New York State Resident Credit)
(Crédito para residentes del Estado de Nueva York)
X X X
A-221 Ganancias invertidas en un fondo de oportunidad calificado X X X X
A-222 Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (PTET) de la Ciudad de Nueva York
(IT-653, Pass-Through Entity Tax Credit) (Crédito por impuesto de entidades conducto)
X X X
A-301 Accionistas de una corporación S; reducción para impuestos X X X
A-302 Accionistas de una corporación S; ítems de pérdida o deducción de traslado X X X
A-303 Accionistas de una corporación S X X X
A-304 Accionistas de una corporación S; disposición de acciones o deudas con base incrementada X X X
EA-901 Parte del ajuste fiduciario del beneficiario X X X X

Modificaciones por sustracción
Código de modificación Descripción IT-201 IT-203 IT-204 IT-205
S-101 Salarios de START-UP NY X X X
S-102 Intereses de Bonos Build America (Build America Bonds, BAB) X X X X
S-103 Deducción del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York Línea 30 X
S-104 Distribuciones del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York Línea 30 X
S-105 Deducción por cuidados residenciales a largo plazo X X
S-106 Exclusión de ingresos por pensión y anualidad Línea 29 Línea 28 X
S-107 Pensiones del Estado de Nueva York y gobiernos locales y del gobierno federal Línea 26 Línea 25 X
S-109 Beneficios acelerados por muerte recibidos que se podían incluir en el ingreso bruto federal ajustado X X X
S-110 Aportes para la Mansión Ejecutiva, recursos naturales e históricos, no deducidos en ningún otro lado X X X X
S-111 Distribuciones realizadas a una víctima de persecución Nazi X X X X
S-112 Ítems de ingresos relacionados con activos que le fueron robados a una víctima de persecución Nazi o que dicha víctima perdió de otra manera X X X X
S-113 Accionistas de una corporación de servicios profesionales X X X
S-114 Ganancia que debe restarse de la venta de una nueva inversión comercial declarada en su declaración del impuesto sobre el ingreso federal X X X X
S-115 Inversiones de tecnología emergente que califican X X X X
S-116 Ventas o disposiciones de bienes adquiridos antes de 1960 con mayor base estatal que federal X X X X
S-117 Ingreso del trabajo antes de 1960 y declarado previamente al Estado de Nueva York X X X X
S-118 Paga de combate militar X X X
S-119 Paga de las fuerzas armadas X X
S-120 Programa de Préstamos para Educación Superior de Nueva York (HELP, por sus siglas en inglés) X X
S-121 Ciertos ingresos de inversión de las agencias de gobierno de EE. UU. X X X X
S-122 Ciertos ingresos de retiro ferroviario y beneficios del seguro de desempleo ferroviario X X X
S-123 Ciertos ingresos de inversión exentos por otras leyes del Estado de Nueva York X X X X
S-124 Exclusión de ingresos por discapacidad X X
S-125 Ingresos de intereses por bonos del gobierno de EE. UU. Línea 28 Línea 27 X Línea 67
S-126 Ingreso de la milicia organizada del Estado de Nueva York X X X
S-127 Pérdida por la venta o disposición de inmueble que se habría realizado si se hubiera requerido una declaración de impuestos federal del acervo hereditario X X X X
S-128 Exclusión de ingresos por nativo americano X X
S-129 Acumulaciones especiales X X X
S-130 Adjudicación por antigüedad para bomberos voluntarios o trabajadores de ambulancia X X
S-132 Donantes vivos de órganos X
S-134 Deducción para préstamos estudiantiles cancelados por muerte o discapacidad X X
S-135 Reembolsos de gastos de mudanza que califican y gastos de mudanza X X X
S-136 Pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado pagados X X X
S-137 Beneficios mejorados por discapacidad por cáncer para bomberos voluntarios X X
S-138 Deducción de impuestos estatales y locales que no sean impuestos estatales y locales sobre ventas e impuestos sobre el ingreso X
S-139 Deducciones varias desglosadas X
S-140 Programa de beneficios por muerte de un familiar por COVID-19 X X X
S-141 Deducción por devolución de importes declarados en un ingreso del contribuyente en un ejercicio fiscal anterior X X
S-142 Adjudicaciones por condonación de préstamo estudiantil X X
S-143 Bonificaciones para trabajadores de salud e higiene mental X X
S-201 Modificación para pequeñas empresas X X X X
S-202 Gastos de intereses en préstamos utilizados para comprar obligaciones exentas de impuestos federales imponibles en el estado de Nueva York X X X X
S-203 Gastos (que no sean gastos de intereses) relacionados con ingresos exentos de impuestos federales que son imponibles en el Estado de Nueva York X X X X
S-204 Primas de bonos amortizables sobre bonos que generan ingresos de intereses exentos de impuestos federales imponibles en el Estado de Nueva York X X X X
S-205 Gastos de sueldos y salarios permitidos como créditos federales pero no como gastos federales X X X X
S-206 Agotamiento de costos X X X X
S-207 Gastos de depreciación especial X X X X
S-208 Locaciones de puerto seguro X X X X
S-209 Locaciones de puerto seguro X X X X
S-210 Depreciación de Nueva York permitida X X X X
S-211 Sistema de recuperación acelerada de costos (ajuste del año de disposición) X X X X
S-212 Recuperación de la deducción de gastos por vehículo utilitario deportivo X X X X
S-213 Depreciación de inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC X X X X
S-214 Inmueble conforme a la § 168(k) del IRC ajuste del año de disposición) X X X X
S-215 Reintegro de ciertos créditos fiscales para negocios de Nueva York X X X X
S-216 Programa Hot Spot de Innovación del Estado de Nueva York X X X X
S-217 Reintegros imponibles X X X X
S-218 Ganancias invertidas en un fondo de oportunidad calificado X X X X
S-219 Subsidios recibidos de conformidad con el programa de subsidios para la recuperación de pequeñas empresas durante la pandemia de COVID-19 X X X X
S-220 Deducciones relacionadas con la producción y distribución de productos de cannabis para uso de adultos X X X X
S-301 Accionistas de una corporación S X X X
S-302 Accionistas de una corporación S— ingreso conducto X X X
S-303 Reintegros del impuesto de franquicia X X X
ES-901 Parte del ajuste fiduciario del beneficiario X X X X

Adiciones del Estado de Nueva York

Ingrese los códigos aplicables y el importe de cada modificación de suma en las líneas 1a a 1g.

Ingrese los importes que le traslada una asociación, corporación S, patrimonio o fideicomiso directamente en las líneas 5a a 5g usando el código de modificación de suma que le proporcionó la entidad.

A-101: programa de beneficios flexibles de la Ciudad de Nueva York (IRC 125)

Si alguna declaración de salarios e impuestos del Formulario W-2 federal muestra que se dedujo o difirió un importe de su salario conforme a un programa de beneficios flexibles establecido por la Ciudad de Nueva York o ciertos otros empleadores públicos de la Ciudad de Nueva York en su nombre o en nombre de una persona fallecida, entonces ingrese dicho importe.

Ciertos otros empleadores públicos de la Ciudad de Nueva York incluye los siguientes:

  • Universidad Municipal de Nueva York (City University of New York)
  • NYC Health and Hospitals Corporation
  • Autoridad de Tránsito de la Ciudad de Nueva York (NYC Transit Authority)
  • Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (NYC Housing Authority)
  • NYC Off-Track Betting Corporation
  • Junta de Educación de la Ciudad de Nueva York (NYC Board of Education)
  • Autoridad de Construcción de Escuelas de la Ciudad de Nueva York (NYC School Construction Authority)
  • NYC Rehabilitation Mortgage Insurance Corporation
  • Autoridad Operativa de Transporte Público Terrestre de Manhattan y Bronx (Manhattan and Bronx Surface Transit Operating Authority)
  • Autoridad de Transporte Público de Staten Island (Staten Island Rapid Transit Authority)

A-102: Ingresos de ciertas obligaciones de agencias de gobierno de EE. UU. o instrumentalidades

Si, durante el ejercicio fiscal, se recibió o acreditó algún ingreso por intereses o dividendos de cualquier autoridad gubernamental de EE. UU, comisión o instrumentalidad que las leyes federales eximen del impuesto sobre el ingreso federal pero no eximen del impuesto sobre el ingreso estatal, entonces ingrese ese ingreso. Si no está seguro de si un bono u obligación federal en particular está sujeto a un impuesto sobre el ingreso estatal, comuníquese con el Departamento de Impuestos.

A-103: Distribuciones del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York

Si realizó una extracción no calificada de una cuenta establecida conforme al programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York, entonces ingrese en la columna Total amount (Importe total) el importe de la línea 7 de la planilla a continuación.

Nota: Antes de completar la planilla, primero debe calcular su modificación por sustracción S-103.

Personas físicas que son residentes durante todo el año: No ingrese esta modificación en el Formulario IT-225. Ingrese la modificación de suma en el Formulario IT-201, línea 22, si corresponde. Consulte las instrucciones para el Formulario IT-201, línea 22.

Solo personas físicas que fueron residentes durante parte del año: Ingrese en la columna Total amount (Importe total) el importe de la línea 7 de la planilla e incluya en la columna New York State allocated amount (importe asignado al Estado de Nueva York) cualquier parte de la línea 7 que obtuvo mientras era residente del Estado de Nueva York.

Se considera que una extracción no califica si aplica cualquiera de los siguientes:

  • La extracción se desembolsa en efectivo o en especie a partir del programa de ahorros para estudios universitarios y los fondos no se utilizan para la educación superior del beneficiario designado (incluso si el importe extraído se vuelve a invertir en el programa de ahorros para estudios universitarios de Nueva York dentro del período de traslado de 60 días del Código de Rentas Internas [IRC]).

Para fines de lo anterior, "educación superior" significa, en general, instituciones de educación postsecundaria públicas o privadas, de propiedad o sin fines de lucro, dentro o fuera del Estado de Nueva York. Por lo tanto, si utilizó cualquier extracción de un programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York para pagar una matrícula en conexión con la inscripción o asistencia a escuelas primarias o secundarias públicas, privadas o religiosas, dicha extracción no califica.

  • Usted transfirió los fondos el 1 de enero de 2003, o después de esa fecha, del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York al programa de otro estado (sea para el mismo beneficiario o en beneficio de otro familiar).

Sin embargo, las extracciones que no califican no incluyen las extracciones que realizó en 2023 como resultado de la muerte o discapacidad del beneficiario designado, independientemente de cómo se utilicen los fondos. Si participó en un programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York, un traslado de todos sus activos, o parte de ellos, sean aportes o ingresos, a un programa calificado de Adult Based Life Experience (ABLE, en español Experiencia de Vida Basada en Adultos) no se considera una extracción que no califica, y no requiere ninguna suma a su ingreso bruto federal ajustado al calcular su ingreso bruto ajustado de Nueva York.

  • Utilizó la extracción para pagar el capital o los intereses de cualquier préstamo de educación que califique [según se define en la § 221(d) del IRC] del beneficiario designado o un hermano del beneficiario designado.

Nota: Las transferencias entre cuentas de familiares que no se desembolsaron en efectivo o en especie dentro del programa de Nueva York no se consideran distribuciones y, por lo tanto, no se requiere que vuelvan a sumarse como extracciones no calificadas.

Incluya los importes aplicables de todas las cuentas existentes que tiene en las líneas 1 a 7 de la planilla a continuación. No incluya los importes aplicables a cuentas que se cerraron en un ejercicio fiscal anterior. Si presenta una declaración de impuestos conjunta, incluya los importes aplicables de todas las cuentas existentes que tienen usted y su cónyuge.

Planilla para A-103

Antes de comenzar, complete la modificación por sustracción S-103.

Instrucción Complete
1. Total de extracciones no calificadas de sus cuentas para el año actual y el año anterior 1. ____________
2. Total de aportes a sus cuentas para el año actual y el año anterior 2. ____________
3. Modificación por sustracción S-103 total del año actual y modificaciones por sustracción de años anteriores* 3. ____________
4. Reste la línea 3 a la línea 2 4. ____________
5. Total de modificaciones por adiciones del año anterior* 5. ____________
6. Sume las líneas 4 y 5 6. ____________
7. Reste la línea 6 a la línea 1. Esta es su suma A-103 para el año actual.
Ingrese este importe en el Formulario IT-225, línea 1. Si la línea 7 es 0 (cero)
o menos, no se requiere que ingrese nada en el Formulario IT-225, línea 1, para esta suma.
7. ____________

*Asegúrese de incluir todas las modificaciones por adiciones y sustracciones de años anteriores. Guarde esta planilla con su copia de su declaración de impuestos.

A-104: Aportes para el retiro 414(h)

Personas físicas

Ingrese la modificación de suma en el Formulario IT-201, línea 21, o en el Formulario IT-203, línea 21, si corresponde. No incluya esta modificación en el Formulario IT-225. Consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

Patrimonios y fideicomisos

Si alguna declaración de salarios e impuestos, formulario W-2 federal, muestra un importe deducido del salario de una persona fallecida como un aporte de retiro, entonces ingrese ese importe.

Nota: Estos son aportes de retiro realizados por cualquiera de los siguientes:

  • un miembro del Estado de Nueva York y Sistemas de Retiro Locales, que incluyen el Sistema de Retiro de Empleados del Estado de Nueva York y el Sistema de Retiro para Policías y Bomberos del Estado de Nueva York
  • un miembro del Sistema de Retiro para Docentes del Estado de Nueva York
  • un empleado fallecido de la Universidad del Estado o la Ciudad de Nueva York que pertenece al Programa Opcional de Retiro
  • un miembro del Sistema de Retiro de Empleados de la Ciudad de Nueva York, el Sistema de Retiro de Docentes de la Ciudad de Nueva York, y el Sistema de Retiro de la Junta de Educación de la Ciudad de Nueva York, el Fondo de Pensión Policial de la Ciudad de Nueva York, o el Fondo de Pensión del Departamento de Bomberos de la Ciudad de Nueva York
  • un miembro del Plan de Pensión de la Autoridad Operativa de Transporte Público Terrestre de Manhattan y Bronx (Manhattan and Bronx Surface Transit Operating Authority, MABSTOA)

No ingrese aportes IRC un arreglo diferido conforme a la § 401(k) del IRC, anualidad conforme a la § 403(b) del IRC o plan de compensación diferida conforme a la § 457 del IRC.

A-105: Deducción del impuesto de registro de hipoteca adicional especial

Si dedujo un impuesto de registro de hipoteca adicional especial cuando calculó su ingreso federal, y pagó el impuesto adicional especial antes del 1 de enero de 1988 y, en un año anterior, le permitieron un crédito por impuesto sobre el ingreso federal del Estado de Nueva York por ese impuesto,entonces ingrese el importe deducido.

No realice la suma para los impuestos pagados para registrar una hipoteca después del 1 de enero de 2004, inclusive, incluso si reclamó un crédito por ese impuesto.

A-106: Ajuste de base imponible de registro de hipoteca adicional especial

Si vendió o dispuso de una propiedad por la que pagó un impuesto de registro de hipoteca adicional especial, y pagó un impuesto adicional especial antes del 1 de enero de 1988, inclusive, y en un año anterior, usted o los socios reclamaron un nuevo crédito del impuesto sobre el ingreso personal del Estado de Nueva York por ese impuesto, entonces ingrese el impuesto, si lo hubiere, de la base federal de la propiedad que no ajustó para reflejar el importe del crédito permitido.

A-107: Ventas o disposiciones de bienes adquiridos de personas fallecidas

Nota: Esta modificación no se requiere para bienes adquiridos de personas que fallecieron después del 1 de febrero de 2000, inclusive.

A veces, los bienes de personas fallecidas pueden tener bases diferentes para fines tributarios federales y estatales. Esto requiere ajustes en la ganancia o pérdida sobre la venta o disposición de esos activos.

Si, durante el ejercicio fiscal, hubo una venta u otra disposición de cualquier bien que había sido heredado o vendido o dispuesto directamente por los herederos de una persona fallecida; y

  • el acervo hereditario de la persona fallecida no era lo suficientemente cuantioso como para requerir una declaración de impuestos federal del acervo hereditario; y
  • el albacea o administrador del acervo hereditario había valorado dichos bienes para fines del impuesto sobre el ingreso del Estado de Nueva York a un importe inferior a su valor para fines del impuesto sobre el ingreso federal, entonces ingrese la diferencia entre (a) la ganancia o pérdida sobre dicha venta o disposición que se incluyó en su ingreso federal para el ejercicio fiscal y (b) la ganancia o pérdida que hubiera resultado si los activos hubieran estado valorados de la misma manera para fines del impuesto sobre el ingreso del Estado de Nueva York y para fines del impuesto sobre el ingreso federal.

A-108: Disposición de sistemas de energía solar y eólica

Si en algún ejercicio fiscal que comenzó después del 1 de enero de 1981, inclusive, y finalizó antes del 31 de diciembre de 1986, inclusive, usted recibió un crédito por energía solar y eólica del Estado de Nueva York; y

  • esa propiedad se vendió o se dispuso de ella de otro modo durante el ejercicio fiscal; y
  • una ganancia informable que resultó de esa venta o disposición para fines del impuesto sobre el ingreso federal; y
  • incluyó el costo del sistema de energía en la base federal de la propiedad, pero no redujo la base federal por el crédito estatal,

entonces ingrese el importe de crédito que había reclamado anteriormente.

A-109: Nueva inversión comercial; reconocimiento de diferimiento

Si, en cualquier ejercicio fiscal que comenzó el 1 de enero de 1982, y antes de 1988, eligió restar la totalidad o parte de una ganancia de capital a largo plazo de sus ingresos federales porque dicho importe había sido reinvertido en un nuevo negocio de Nueva York, y si esa reinversión se vendió en el ejercicio fiscal actual, entonces ingrese el importe que se había restado anteriormente.

A-110: Inversiones de tecnología emergente que califican

Si decidió diferir la ganancia de la venta de inversiones de tecnología emergente que califican porque reinvirtió en una compañía de tecnología emergente de Nueva York que califica, y si vendió dicha reinversión durante el ejercicio fiscal, entonces debe ingresar el importe anteriormente diferido. Consulte S-115.

A-111: Gasto de intereses en préstamos utilizados para comprar obligaciones exentas del impuesto del Estado de Nueva York, prima de bono amortizado sobre bonos exentos del impuesto de Nueva York y otros gastos relacionados con la producción de ingresos exentos del impuesto del Estado de Nueva York.

  1. Si su ingreso federal incluye una deducción de gastos de intereses utilizados para comprar bonos, obligaciones o acciones cuyos ingresos por intereses son imponibles para fines federales pero están exentos del impuesto del Estado de Nueva York, entonces ingrese ese gasto por intereses.
  2. Si su ingreso federal incluye una deducción por la amortización de primas de bonos por bonos cuyos ingresos por intereses son imponibles para fines federales pero están exentos del impuesto del Estado de Nueva York, entonces ingrese esa prima amortizada.
  3. Si su ingreso federal incluye una deducción de gastos relacionados con la producción de un ingreso que es imponible para fines federales pero está exento del impuesto del Estado de Nueva York,entonces ingrese ese gasto.

A-112: Seguro médico y el sobrecargo del fondo de beneficio de bienestar

Si usted o una persona fallecida era un miembro del plan de pensión de carrera del Sistema de Retiro de Empleados de la Ciudad De Nueva York (NYC Employees' Retirement System) o el Sistema de Retiro de la Junta de Educación de la Ciudad de Nueva York (NYC Board of Education Retirement System); y cualquier declaración de salarios e impuestos, Formulario W-2 federal, recibida muestra un importe que se dedujo de su salario para el seguro médico y el sobrecargo del fondo de beneficio de bienestar, entonces ingrese ese importe.

A-113: Ingreso de intereses por bonos y obligaciones estatales y locales (pero no del Estado de Nueva York o sus gobiernos locales)

Personas físicas: No incluya esta modificación en el Formulario IT-225. En lugar de ello, ingrese la modificación de suma en el Formulario IT-201, línea 20, o en el Formulario IT-203, línea 20, según corresponda.

Patrimonios y fideicomisos: No incluya esta modificación en el Formulario IT-225. En su lugar, ingrese la modificación de suma en el Formulario IT-205, línea 63.

Los ingresos por intereses sobre obligaciones de otros estados o subdivisiones políticas de esos estados que están exentos del impuesto sobre el ingreso federal están sujetos al impuesto del Estado de Nueva York. Esto incluye ingresos de intereses por bonos estatales y locales (pero no los del Estado de Nueva York y gobiernos locales dentro del estado), ingresos por intereses y dividendos de fondos mutuos exentos de impuestos, y fondos del mercado de dinero exentos de impuestos que invierten en obligaciones de estados que no sean Nueva York.

Si compró un bono entre fechas de intereses, incluya el importe de intereses recibido durante el año, menos los intereses acumulados del vendedor (el importe acumulado a partir de la fecha de interés anterior a su compra hasta la fecha en que compró el bono). Si vendió un bono entre fechas de intereses, incluya el importe de intereses recibido durante el año, más el importe de intereses acumulados (el importe acumulado a partir de la fecha de interés anterior a que vendiera el bono hasta la fecha en que vendió el bono). Debería haber recibido esta información cuando compró o vendió el bono.

A-114: Formulario 4970, distribución de acumulación de fideicomisos

Si presentó un Formulario 4970 federal, Tax on Accumulation Distribution of Trusts (Impuesto sobre la distribución de acumulación de fideicomisos), los ingresos que indicó en la línea 1 del Formulario 4970 no están incluidos en la línea 11 del Formulario IT-201 o IT-203, porque el IRC considera que la distribución es parte de los ingresos brutos federales. Por lo tanto, debe ingresar el importe de los ingresos que declaró en el Formulario 4970, línea 1, después de restar cualquier ingreso de intereses por bonos y obligaciones estatales y locales del Estado de Nueva York y sus gobiernos locales (si lo incluyó en el Formulario 4970, línea 5).

A-115: Acumulaciones especiales

Si tiene o tuvo un cambio en su estado como residente del Estado de Nueva York o la Ciudad de Nueva York, quizás deba usar reglas de acumulaciones especiales para calcular sus impuestos. Se le acumulan ingresos como contribuyente cuando el importe pasa a ser fijo y determinable, y tiene un derecho irrestricto a recibirlo.

Un gasto acumulado es un costo en que ha incurrido pero que aún no ha pagado. Para más información sobre acumulaciones especiales, consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

Si está sujeto a las reglas de acumulaciones especiales, entonces ingrese su ítem de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones acumulados. Consulte además S-129.

A-116: Distribución de acumulaciones para beneficiarios residentes

Para los ejercicios fiscales a partir del 1 de enero de 2014, si usted es el beneficiario de un fideicomiso que, en cualquier ejercicio fiscal, no estuvo sujeto a impuestos porque cumplía con las condiciones de la § 605(b)(3)(D) de la Ley Tributaria (excepto por un fideicomiso de donación incompleta de no otorgante), entonces debe sumar a su ingreso bruto federal ajustado el importe determinado conforme a la primera oración de la § 677 del IRC para el ejercicio fiscal, en la medida en que no lo haya incluido en el ingreso bruto federal ajustado.

Al calcular el importe a sumar, el beneficiario deberá obviar

  • la § 665(c) del IRC
  • los ingresos obtenidos por el fideicomiso en cualquier ejercicio fiscal en que el fideicomiso estuvo sujeto a los impuestos de Nueva York,
  • los ingresos obtenidos por el fideicomiso en cualquier ejercicio fiscal antes de que el beneficiario fuera por primera vez un residente de Nueva York, y
  • los ingresos pagados a un beneficiario antes del 1 de junio de 2014.

Consulte la § 612(b)(40) de la Ley Tributaria y TSB-M-14(3)I.

A-117: Fideicomiso de donación incompleta de no otorgante

Si transfirió bienes a un fideicomiso de donación incompleta de no otorgante, entonces incluya el ingreso (luego de restar las deducciones) del fideicomiso, en la medida en que tendría esos ingresos en cuenta al calcular su ingreso imponible federal si el fideicomiso en su totalidad fuera tratado como un fideicomiso de fideicomitente para fines tributarios.

No incluya ningún ingreso de un fideicomiso que se haya liquidado antes del 1 de junio de 2014.

Un fideicomiso de residente se considera un fideicomiso de donación incompleta de no otorgante si:

  • no califica como un fideicomiso de otorgante conforme a las §§ 671 a 679 del IRC, y
  • la transferencia de activos al fideicomiso por parte del otorgante se trata como una donación incompleta conforme a la § 2511 del IRC y sus normas.

A-118: Ganancia neta de accidente o robo

Si declara la deducción desglosada de Nueva York por pérdida por accidente o robo y calculó una ganancia neta en la línea 15 de la Casualty and theft worksheet (Planilla de accidentes y robos) para el Formulario IT-196, New York Resident, Nonresident, and Part-Year Resident Itemized Deductions (Deducciones para residentes, no residentes y residentes durante parte del año del Nueva York), entonces debe ingresar cualquier ganancia como un ingreso, en la medida en que aún no la haya incluido como ingresos en su declaración de impuestos federal (Formulario 1040 o 1040NR, Esquema D).

Estas ganancias se consideran ingresos para fines del Estado de Nueva York y usted debe incluirlas como ingresos en su declaración de impuestos. Para más información sobre pérdidas por accidentes y robo que resultan en una ganancia neta, consulte las instrucciones para el Formulario IT-196.

A-119: Pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado recibidos

Si recibió un pago pensión alimentaria o de mantenimiento por separado aplicable durante el ejercicio fiscal, entonces ingrese el importe recibido.

Un pago de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado aplicable es un pago realizado conforme a un documento de pensión alimentaria o separación (según se define en la § 71 del IRC como estaba vigente inmediatamente antes de la promulgación de la Ley Pública 115-97) que se firmó después del 31 de diciembre de 2018. Esto también se aplica a cualquier documento de divorcio o separación firmado antes del 31 de diciembre de 2018, inclusive, y modificado después del 31 de diciembre de 2018, si la modificación al documento dispone expresamente que se aplican las modificaciones por adiciones y sustracciones contenidas en la Ley Tributaria § 612(w).

Debe proporcionar su SSN o número de identificación de contribuyente individual (individual taxpayer identification number, ITIN) al cónyuge o excónyuge que realizó los pagos de pensión alimentaria o mantenimiento.

A-120: Deducción conforme a la § 199A del IRC

Si se permitió una deducción a un patrimonio o fideicomiso conforme a la § 199A del IRC en el cálculo del ingreso imponible, entonces ingrese el importe de esa deducción.

Las siguientes modificaciones por adición aplican únicamente a los declarantes que presentan el Formulario IT-201 o el Formulario IT-203 y que presentan Esquema federal C, E o F, o que presentan el Formulario IT-204 o el Formulario IT-205.

Todos los demás declarantes: (Sustracciones del Estado de Nueva York).

A-201: Impuestos sobre el ingreso personal e impuestos de negocios no constituidos deducidos al determinar el ingreso bruto federal ajustado

No puede deducir impuestos sobre el ingreso personal o impuestos de negocios no constituidos al calcular su ingreso del Estado de Nueva York.

Si incluyó una deducción para impuestos sobre el ingreso estatal, local o extranjero, incluidos impuestos de negocios no constituidos, al calcular su ingreso federal, entonces debe ingresar el importe de dicha deducción. Por ejemplo, si operó un negocio y dedujo el impuesto de negocios no constituidos de la Ciudad de Nueva York en su declaración de impuestos federal como un gasto de operar un negocio, incluya este importe de impuestos.

Nota: El arancel de presentación del Estado de Nueva York pagado con el Formulario IT-204-LL, Partnership, Limited Liability Company, and Limited Liability Partnership Filing Fee Payment Form (Formulario de pago del arancel de presentación de una asociación, compañía de responsabilidad limitada y asociación de responsabilidad limitada) no se considera un impuesto sobre el ingreso. No lo incluya en esta modificación.

Patrimonios y fideicomisos: No incluya esta modificación en el Formulario IT-225. En su lugar, ingrese la modificación de suma, si aplica, en el Formulario IT-205, línea 64.

Accionistas de una corporación S: Si usted es un accionista de una corporación S federal para la cual había una elección de corporación S de Nueva York vigente; y esa corporación dedujo impuestos del Artículo 9-A (impuesto general de franquicia de corporaciones comerciales) de la Ley Tributaria del Estado de Nueva York, o impuestos estatales o locales de este u otro estado, subdivisión política de este u otro estado, o el Distrito de Columbia, entonces ingrese su parte prorrateada de esos impuestos.

Accionistas de una corporación S y socios en asociaciones: Debe sumar su parte prorrateada o parte distributiva de los siguientes impuestos que le declaró la corporación S o asociación:

  • Cualquier pago estimado realizado para el impuesto de entidades conducto del Estado de Nueva York para el ejercicio fiscal que supere la obligación tributaria real de la entidad conducto para el ejercicio fiscal,
  • Cualquier impuesto pagado en nombre de socios, miembros o accionistas a estados que no sean sustancialmente similares al impuesto de entidades conducto del Estado de Nueva York,
  • Cualquier impuesto pagado en nombre de no residentes del Estado de Nueva York por impuestos de entidades conducto que son sustancialmente similares al impuesto de entidades conducto del Estado de Nueva York, y
  • Cualquier impuesto pagado en nombre de residentes del Estado de Nueva York por impuestos de entidades conducto que son sustancialmente similares al impuesto de entidades conducto del Estado de Nueva York sobre ingresos que no provienen del otro estado conforme a las leyes del Estado de Nueva York.

No ingrese ningún importe que deba sumarse bajo las modificaciones A-219 o A-220.

A-202: Agotamiento porcentual

Si reclamó una deducción en su declaración de impuestos federal por agotamiento porcentual, entonces ingrese el importe que dedujo al calcular su ingreso federal. Consulte además S-206.

A-203: Locaciones de puerto seguro (§ 168(f)(8) del IRC)

Si, al calcular su ingreso federal, usted tomó deducciones atribuibles a una locación de puerto seguro (excepto para vehículos de transporte público) realizada conforme a una elección dispuesta por la § 168(f)(8) del IRC como estaba vigente para acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 1984, entonces ingrese dichas deducciones. Consulte además A-204S-208, y S-209.

A-204: Locaciones de puerto seguro

Si sus asuntos financieros durante el ejercicio fiscal incluyeron una locación de puerto seguro (excepto para vehículos de transporte público) realizada conforme a una elección dispuesta por la § 168(f)(8) del IRC como estaba vigente para acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 1984, entonces debe ingresar el ingreso que hubiera incluido en su ingreso federal si no hubiera realizado la elección. Consulte además A-203S-208, y S-209.

A-205: Deducción del sistema de recuperación acelerada de costos

Si declaró una depreciación del sistema de recuperación acelerada de costos en su declaración de impuestos federal por:

  • un inmueble puesto en servicio durante los ejercicios fiscales 1981 a 1984 (que no sea un inmueble conforme a § 280F del IRC); o
  • un inmueble puesto en servicio fuera del Estado de Nueva York durante los ejercicios fiscales 1985 a 1993 (que no sea un inmueble conforme a 280F) y por el que usted elige continuar usando depreciación IRC 167 (consulte TSB-M-99(1)l);

entonces ingrese el importe que dedujo al calcular su ingreso federal. Debe presentar el Formulario IT-399New York State Depreciation Schedule (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York), junto a su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-399 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

A-206: Inmuebles en el sistema de recuperación acelerada de costos (ajuste del año de disposición)

Si dispuso de un inmueble que se depreció para fines federales utilizando un sistema de recuperación acelerada de costos, y la depreciación del sistema de recuperación acelerada de costos no se permitía para fines estatales (consulte A-205), entonces debe completar la Parte 2 del Formulario IT-399, New York State Depreciation Schedule (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York), para determinar el importe a ingresar. Presente el Formulario IT-399 junto con su declaración de impuestos. Consulte además S-211.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-399 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

A-207: Crédito fiscal por distrito escolar para granjeros

Si reclamó el crédito fiscal por distrito escolar para granjeros en su declaración de impuestos del Estado de Nueva York para 2022, y dedujo los impuestos por distrito escolar cuando calculó su ingreso federal en su declaración de impuestos federal para 2022, entonces debe ingresar el importe del crédito reclamado para 2022 en la declaración de impuestos de este año.

Si debió declarar el importe del crédito como ingresos en su declaración de impuestos federal para 2023, no realice esta modificación.

A-208: Deducción de gastos por vehículo utilitario deportivo (SUV)

Si declaró una deducción conforme a la § 179 del IRC en su declaración de impuestos federal con respecto a un vehículo utilitario deportivo (sport utility vehicle, SUV) que pesa más de 6,000 libras, y usted no es un granjero elegible según se define a los fines del crédito fiscal por distrito escolar para granjeros (consulte el Formulario IT-217-IInstructions for Form IT-217, Claim for Farmers’ School Tax Credit (Instrucciones para el Formulario IT-217, reclamo del crédito fiscal por distrito escolar para granjeros), entonces ingrese el importe de dicha deducción.

Nota: Si un socio es un granjero elegible a los fines del crédito fiscal por distrito escolar para granjeros, dicho socio no está obligado a realizar una modificación de suma por la parte que le corresponde de la modificación A-208.

Un vehículo utilitario deportivo es cualquier vehículo de pasajeros de cuatro ruedas fabricado principalmente para su uso en calles públicas, carreteras y autopistas. Sin embargo, no incluye:

  • una ambulancia, coche fúnebre, o combinación de ambulancia y coche fúnebre, que se utilice directamente en un oficio o negocio;
  • cualquier vehículo que se utilice directamente en el oficio o negocio de transporte de personas o propiedad por una compensación o por contrato; o
  • cualquier camión, camioneta o casa rodante.

Un camión es cualquier vehículo que tenga un dispositivo primario de transporte de cargas o contenedor conectado, o que esté equipado con un área abierta para cargamento o cama cubierta que no sea fácilmente accesible desde el compartimiento para pasajeros.

A-209: Depreciación de inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC

Con la excepción de inmuebles en la zona de resurgencia e inmuebles en la zona de libertad de Nueva York descritas en la § 1400L(b)(2) del IRC, el Estado de Nueva York no sigue las reglas federales de depreciación para los inmuebles de la § 168(k) del IRC colocados en servicio dentro o fuera del Estado de Nueva York después del 1 de junio de 2003, inclusive. Si reclamó una deducción de depreciación por dicho inmueble, y si no se aplica una excepción por inmueble en la zona de resurgencia o la zona de libertad de Nueva York, entonces complete la Parte 1 del Formulario IT-398New York State Depreciation Schedule for IRC Section 168(k) Property (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York para inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC), para determinar el importe que debe ingresar. Presente el Formulario IT-398 junto con su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios: No complete el Formulario IT-398 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

A-210: Depreciación especial

Si realizó una elección para ejercicios fiscales que comenzaron antes de 1987 para:

  • depreciación especial,
  • gastos de investigación y desarrollo,
  • gastos de instalaciones de tratamiento de desechos,
  • gastos de equipos de control de la contaminación en el aire, o
  • equipos de control de sedimentación de ácido,

entonces ingrese el importe de depreciación o gastos relacionados con estos ítems que se dedujo al calcular el ingreso federal en su declaración de impuestos.

Presente el Formulario IT-211, Special Depreciation Schedule (Esquema de depreciación especial), junto con su declaración de impuestos. Consulte además S-207.

Socios, accionistas y beneficiarios: No complete el Formulario IT-211 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

A-211: Pagos de regalías e intereses realizados a uno o más miembros relacionados

Para los ejercicios fiscales que comenzaron el 1 de enero de 2003 o en una fecha posterior, Nueva York requiere que ciertos contribuyentes sumen de nuevo las deducciones que realizaron en su declaración de impuestos federal por ciertos pagos de regalías por el uso de bienes intangibles, como marcas registradas o patentes, y pagos de intereses que realizaron a uno o más miembros relacionados. Incluya el importe de cualquiera de estos pagos que dedujo al calcular su ingreso federal.

Nota: Hay excepciones para esta modificación de suma. Consulte TSB-M-13(4)I para más información. Si cree que no tiene que realizar esta suma como resultado de una de las excepciones, adjunte una declaración a su declaración de impuestos que explique de qué modo cumple con cada requisito de la excepción.

A-212: Primas de seguro de remediación ambiental

Si usted:

  • pagó primas por un seguro de remediación ambiental, y
  • declaró una deducción por dichas primas, y
  • reclamó el crédito por seguro de remediación ambiental presentando el Formulario IT-613Claim for Environmental Remediation Insurance Credit For Qualified Sites Accepted into the Brownfield Cleanup Program Prior to July 1, 2015 (Reclamo del crédito por seguro de remediación ambiental para sitios calificados aceptados en el programa de limpieza de zonas industriales abandonadas antes del 1 de julio de 2015),

entonces ingrese el importe del crédito por seguro de remediación ambiental permitido.

A-214: Impuesto de movilidad para el transporte de transeúntes en el área metropolitana

Si declaró una deducción federal por el impuesto de movilidad para el transporte de transeúntes en el área metropolitana impuesto conforme al Artículo 23 de la Ley Tributaria, entonces ingrese el importe deducido.

A-215: Limitación de deducción por pérdida operativa neta (net operating loss, NOL)

Si incurrió en una NOL antes del 1 de enero de 2018, y su ingreso imponible federal calculado sin la deducción por NOL es menos que su deducción por NOL federal, entonces complete la planilla de NOL a continuación. Ingrese el importe de la línea 6 de la planilla como su modificación de suma de NOL del Estado de Nueva York en la columna Total amount (Importe total).

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: No ingrese un importe en la columna New York State allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York).

Planilla de NOL

Part 1: New York State NOL deduction computation
Direction Fill in
1. Ingrese, como un número positivo, la deducción por NOL federal como figura en su declaración del impuesto sobre el ingreso federal 1. ____________
2. Ingrese su ingreso imponible federal calculado sin la deducción por NOL de la línea 1. Si el resultado es menos de cero, ingrese 0 2. ____________
3. Ingrese el importe inferior entre la línea 1 y la línea 2. Este es el importe de la deducción por NOL que tiene permitido al calcular su
ingreso bruto ajustado de Nueva York. (Si el importe en la línea 3 es inferior al importe en la línea 1, complete la Parte 2 a continuación).
3. ____________
Parte 2: Modificación de suma por NOL

Si el importe de su deducción por NOL permitida para fines de impuesto sobre el ingreso del Estado de Nueva York (línea 3 anterior) es menos que el importe por NOL que utilizó para determinar su ingreso bruto federal ajustado para el mismo año (línea 1 anterior), debe calcular y declarar una modificación de suma por NOL. Para dar cuenta de la diferencia, utilice los importes de la línea 1 y línea 3 anteriores para calcular el importe que debe declarar como modificación de suma por NOL en el Formulario IT-225.

Direction Fill in
4. Ingrese el importe de la Parte 1, línea 1 4. ____________
5. Ingrese el importe de la Parte 1, línea 3 5. ____________
6. Reste la línea 5 a la línea 4 e ingrese el resultado. Si el resultado es menos de cero, ingrese 0.
Esta es su modificación de suma por NOL.
6. ____________

A-216: Impuesto inmobiliario del fabricante

Si declaró una deducción federal por impuestos sobre bienes inmuebles y también reclamó el crédito por impuesto inmobiliario del fabricante presentando el Formulario IT-641Manufacturer’s Real Property Tax Credit (Crédito por impuesto inmobiliario del fabricante), entonces ingrese el importe de la deducción federal por impuestos sobre bienes inmuebles que utilizó como la base para la calculación del crédito por impuesto inmobiliario del fabricante.

A-217: Impuesto al consumo START-UP NY sobre servicios de telecomunicaciones

Si declaró una deducción federal por impuestos al consumo sobre servicios de telecomunicaciones y también reclamó el crédito por impuestos al consumo START-UP NY sobre servicios de telecomunicaciones presentando el Formulario IT-640START-UP NY Telecommunication Services Excise Tax Credit (Crédito por impuestos  al consumo START-UP NY sobre servicios de telecomunicaciones), entonces ingrese el impuesto de la deducción federal por impuestos al consumo sobre servicios de telecomunicaciones que utilizó como la base para la calculación del crédito por impuestos al consumo sobre servicios de telecomunicaciones.

A-218: Donaciones de granjas a despensas caritativas (food pantries)

Si un patrimonio o fideicomiso reclamó un crédito en el Formulario IT-649Farm Donations to Food Pantries Credit (Crédito por donaciones de granjas a despensas caritativas),entonces ingrese el importe de donaciones que califican a realizadas a una despensa caritativa que dedujo el patrimonio o fideicomiso como aporte de caridad al calcular el ingreso imponible federal.

A-219: Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (pass-through entity tax, PTET) del Estado de Nueva York (IT-653, Pass-Through Entity Tax Credit) (Crédito por impuesto de entidades conducto)

Si reclamó el crédito fiscal de entidades conducto durante el ejercicio fiscal actual presentando el Formulario IT-653, entonces ingrese el importe del crédito reclamado en el Formulario IT-653, línea 1.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Calcule su importe asignado al Estado de Nueva York usando el mismo método descrito para modificaciones relacionadas con ítems de ingresos, pérdidas y deducciones. Diríjase aquí para encontrar detalles. Consulte Declarantes que presentan el Formulario IT-203 en la sección Modificaciones por adiciones y sustracciones del Estado de Nueva York.

A-220: Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (Pass-through entity tax, PTET) (IT-112-R, New York State Resident Credit) (Crédito para residentes del Estado de Nueva York)

Si reclamó el crédito para residentes del Estado de Nueva York por cualquier impuesto de entidades conducto pagado a otras jurisdicciones presentando un Formulario IT-112-R o más, entonces ingrese el importe total de los impuestos pagados a los otros estados utilizado para calcular dichos créditos reclamados en los Formularios IT-112-R.

A-221: Ganancias invertidas en un fondo de oportunidad calificado

Si excluyó una ganancia invertida en un fondo de oportunidad calificado con dinero de sus ingresos brutos federales en el ejercicio fiscal actual como resultado de la § 1400Z-2(a)(1)(A) del IRC, entonces ingrese el importe de la ganancia que excluyó. Consulte además S-218.

A-222: Suma de deducción del impuesto de entidades conducto (pass-through entity tax, PTET) de la Ciudad de Nueva York (IT-653, Pass-Through Entity Tax Credit) (Crédito por impuesto de entidades conducto)

Si reclamó el crédito fiscal de entidades conducto de la Ciudad de Nueva York durante el ejercicio fiscal actual presentando el Formulario IT-653, entonces ingrese el importe del crédito reclamado en el Formulario IT-653, línea 2. 

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Calcule su importe asignado al Estado de Nueva York usando el mismo método descrito para modificaciones relacionadas con ítems de ingresos, pérdidas y deducciones. Consulte Declarantes que presentan el Formulario IT-203 en la sección Modificaciones por adiciones y sustracciones del Estado de Nueva York.

Las adiciones A-301 a A-304 se aplican únicamente a accionistas de una corporación S.

A-301: Accionistas de una corporación S; reducción para impuestos

Si es un accionista de una corporación S para la cual había una elección como corporación S de Nueva York vigente para el ejercicio fiscal, entonces ingrese su parte de las reducciones de la corporación S para los impuestos sobre:

  • ganancias incorporadas, y
  • ingreso pasivo neto en exceso según se describe en las §§ 1366(f)(2) y (3) del IRC.

A-302: Accionistas de una corporación S; ítems de pérdida o deducción de traslado

Si es un accionista de una corporación S que es una corporación C de Nueva York, entonces ingrese cualquier ítem de pérdida o deducción de traslado de la corporación S que tuvo en cuenta al calcular su ingreso bruto federal ajustado, de conformidad con a la § 1366 del IRC.

A-303: Accionistas de una corporación S

Si no incluyó distribuciones de la corporación S en su ingreso bruto federal ajustado debido a la aplicación de las §§ 1368, 1371(e), o 1379(c) del IRC y estas distribuciones no estaban sujetas anteriormente al impuesto sobre el ingreso personal de Nueva York porque la corporación era una corporación C de Nueva York, entonces ingrese estas distribuciones.

A-304: Accionistas de una corporación S; disposición de acciones o deudas con base incrementada

La legislación federal requiere que los tenedores de acciones o deudas en una corporación S federal incluyan los ingresos imponibles no distribuidos en su ingreso bruto federal ajustado y tomen un aumento de base correspondiente. La ley de Nueva York requiere un incremento similar de base sobre la disposición de acciones o deudas donde la corporación S federal es o era una corporación C de Nueva York.

Si declaró una ganancia o pérdida federal debido a la disposición de acciones o deudas de una corporación S esa corporación S era una corporación C de Nueva York en cualquier ejercicio fiscal que comenzó después del 31 de diciembre de 1980 (en el caso de una corporación imponible conforme al Artículo 9-A, impuesto general de corporaciones comerciales), o el 31 de diciembre de 1996 (en el caso de una corporación imponible conforme al Artículo 32, [impuesto de franquicia de corporación de banca]) cuando estaba vigente antes de su derogación) entonces ingrese el aumento en la base de las acciones o deudas que se debe a la aplicación de las §§ 1376(a) (como estaba vigente para los ejercicios fiscales que comenzaron antes del 1 de enero de 1983) y 1367(a)(1)(A) y (B) del IRC para cada ejercicio fiscal en el que no había vigente una elección de corporación S de Nueva York.

EA-901: Parte del ajuste fiduciario del beneficiario

Si su parte del ajuste fiduciario es una suma neta, entonces ingrese este importe y el número de modificación en el Formulario IT-225, línea 5. Consulte además ES-901.

Como beneficiario, podría tener ingresos de un patrimonio o fideicomiso. Cualquier modificación de Nueva York que se aplique a esos ingresos, así como también adiciones o sustracciones a las deducciones federales desglosadas, se mostrará en su parte de un único ajuste fiduciario.

Sustracciones del Estado de Nueva York

Ingrese los códigos aplicables y el importe de cada modificación por sustracciób en las líneas 10a a 10g.

Cualquier importe que le traslade una asociación, corporación S, patrimonio o fideicomiso debe ingresarse directamente en las líneas 14a a 14g usando el código de modificación por sustracción que le proporcionó la entidad.

Si no ingresa ningún código de modificación por sustracción que le haya proporcionado la entidad, podremos rechazar la sustracción.

S-101: Salarios de START-UP NY

Su empleador declarará salarios de START-UP NY al Estado de Nueva York y los incluirá en su Formulario federal W-2.

Para ser elegible para la exclusión salarial, debe:

  • trabajar exclusivamente en la ubicación del negocio aprobado en el área de Nueva York libre de impuestos durante el ejercicio fiscal (en general, un año calendario);
  • trabajar en la ubicación del negocio aprobado en el área de Nueva York libre de impuestos durante al menos seis meses durante el año calendario;
  • estar empleado por un negocio aprobado que esté en cumplimiento del programa START-UP NY; y
  • estar empleado por el negocio aprobado en un nuevo empleo neto creado por el negocio en el área de Nueva York libre de impuestos.

Si es elegible, entonces tiene permitida una modificación por sustracción (exclusión) en su declaración del siguiente modo:

  • Durante los primeros cinco años del período de 10 ejercicios fiscales consecutivos de un negocio aprobado de START-UP NY, puede restar de su ingreso bruto federal ajustado los salarios totales que le pagó un negocio aprobado, en la medida en que incluya los salarios en su ingreso bruto federal ajustado cuando calcule su ingreso bruto ajustado de Nueva York.
  • Durante los segundos cinco años del período de 10 ejercicios fiscales consecutivos de un negocio aprobado, puede excluir los siguientes salarios como un empleado elegible de un negocio aprobado:
    • $200,000 en salarios anuales, si su estado civil para efectos de declaración es soltero,
    • $250,000 en salarios anuales, si su estado civil para efectos de declaración es jefe de hogar, o
    • $300,000 en salarios anuales, si está presentando una declaración de impuestos conjunta, en la medida en que estén incluidos en su ingreso bruto federal ajustado.

S-102: Intereses de Bonos Build America (Build America Bonds, BAB)

Ingrese cualquier ingreso por intereses atribuible a BAB emitidos por el Estado de Nueva York o sus gobiernos locales que usted haya incluido en su ingreso federal.

S-103: Deducción del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York

Declarantes que presentan el Formulario IT-201: Ingrese la modificación por sustracción en la línea 30 del Formulario IT-201, según corresponda. Consulte las instrucciones para el Formulario IT-201. No ingrese este código en el Formulario IT-225.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Si en 2023 usted, como titular de cuenta, realizó aportes a una o más cuentas de ahorros para matrículas establecidas conforme al programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York, entonces ingrese ese importe, hasta $5,000 para un individuo, jefe de hogar, cónyuge supérstite que califica o contribuyentes casados que presentan declaraciones por separado, o hasta $10,000 para contribuyentes casados que presentan una declaración de impuestos conjunta, solo en la columnaTotal amount  (Importe total).

Solo personas físicas que fueron residentes durante parte del año: Además, ingrese en la columna New York State allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York) cualquier aporte de esta índole que haya realizado a un programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York mientras era residente del Estado de Nueva York.

S-104: Distribuciones del programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York

Declarantes que presentan el Formulario IT-201: No ingrese este código en el Formulario IT-225. En lugar de ello, ingrese la modificación por sustracción en la línea 30 del Formulario IT-201, según corresponda. Consulte las instrucciones para el Formulario IT-201.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Si en 2023 usted, como titular de cuenta (o beneficiario), realizó una extracción (o recibió una extracción) de una cuenta establecida conforme al programa de ahorros para estudios universitarios 529 de Nueva York, e incluyó parte de la extracción en su ingreso bruto federal ajustado, entonces ingrese ese importe solo en la columna Total amount  (Importe total).

Solo personas físicas que fueron residentes durante parte del año: Además, ingrese en la columna New York State allocated amount (Importe asignado al Estado de Nueva York) cualquier extracción de esta índole que haya realizado como residente del Estado de Nueva York. Consulte A-103.

S-105: Deducción por cuidados residenciales a largo plazo

Si fue un residente en una comunidad de retiro con cuidados continuos que recibió un certificado de autoridad del Departamento de Salud del Estado de Nueva York, entonces ingrese la parte de los aranceles que pagó durante el año que eran atribuibles al costo de brindarle beneficios de cuidados a largo plazo conforme a un contrato de atención continua. Sin embargo, no ingrese más de la limitación de prima que se muestra para su edad en la Tabla de limitaciones a continuación. Si usted y su cónyuge califican, cada uno de ustedes puede tomar la deducción. Sin embargo, no puede reclamar ninguna parte sin usar de la deducción de su cónyuge.

Limitación
Si su edad al final de 2023 era: No puede reclamar más de:
40 o menos $480
al menos 41 pero no más de 50 $890
al menos 51 pero no más de 60 $1,790
al menos 61 pero no más de 70 $4,770
71 o más $5,960

S-106: Exclusión de ingresos por pensión y anualidad

Personas físicas:

Ingrese esta modificación por sustracción en el Formulario IT-201, línea 29, o en el Formulario IT-203, línea 28, según corresponda. No ingrese esta modificación por sustracción en el Formulario IT-225.

Consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

La Ley Tributaria del Estado de Nueva York le permite restar hasta $20,000 de su ingreso por pensión y anualidad que se incluyó en su ingreso federal imponible.

Si un patrimonio o fideicomiso recibió ingresos por pensión y anualidad de un fallecido, entonces el patrimonio o fideicomiso puede realizar esta resta si el fallecido hubiera tenido derecho a ella, en caso de haber seguido con vida, independientemente de la edad del beneficiario. Si el fallecido hubiera cumplido 59 años y medio en 2023, ingrese solamente el importe recibido después de la fecha en que los hubiera cumplido, pero no más de $20,000.

Los ingresos de pensión y anualidad que califican no incluyen:
  • Las distribuciones recibidas como cónyuge que no es empleado, de conformidad con una orden calificada de relaciones domésticas (qualified domestic relations order, QDRO) emitida por un tribunal que cumpla con los criterios de la § 414(p)(1)(A) o de conformidad con una orden de relaciones domésticas (domestic relations order, DRO) emitida por un tribunal de Nueva York, o
  • Las distribuciones recibidas como resultado de un contrato de anualidad comprado con sus propios fondos de una compañía de seguros u otra institución financiera. Los pagos son atribuibles a pagos de la prima realizados por usted con sus propios fondos y no son atribuibles a servicios personales prestados.

Nota: No ingrese ninguna pensión recibida del Estado de Nueva York o sus subdivisiones políticas.

Los ingresos de pensión y anualidad que califican incluyen lo siguiente:
  • pagos periódicos de servicios que prestó como empleado antes de retirarse;
  • pagos periódicos y de suma única de una IRA o de un plan HR-10 (Keogh), pero no pagos derivados de aportes realizados después de su retiro;
  • pagos únicos de un plan HR-10 (Keogh), pero solo si no se utiliza el Formulario 4972 federal (no incluya la parte del pago que se derivó de aportes realizados después de que se retiró);
  • distribuciones de beneficios de un plan de cafetería (§ 125 del IRC) o un plan de bonificación de acciones o ganancias compartidas diferido o en efectivo [§ 401(k) del IRC] pero no distribuciones derivadas de aportes realizados después de su retiro;
  • planes de compensación diferida y distribuciones periódicas del gobierno conforme a la § 457 del IRC después del 31 de diciembre de 2001; y
  • distribuciones periódicas de un contrato de anualidad (§ 403(b) del IRC) comprado para un empleado por un empleador que es una corporación, caja comunitaria, fondo, fundación o escuela pública.

Para más información, consulte la Publication 36 (Publicación 36), General Information for Senior Citizens and Retired Persons) (Información general para ciudadanos mayores y personas retiradas).

S-107: Pensiones del Estado de Nueva York y gobiernos locales y del gobierno federal

Personas físicas: Ingrese esta modificación por sustracción en el Formulario IT-201, línea 26, o en el Formulario IT-203, línea 25, según corresponda. Consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

No ingrese este código en el Formulario IT-225.

Patrimonios y fideicomisos: Si una persona fallecida recibió e incluyó en los ingresos imponibles federales cualquier pensión o distribuciones de un plan de pensión que representa un retorno de aportes en un año anterior a su retiro, como funcionario, empleado o beneficiario de un funcionario o empleado de:

  • El Estado de Nueva York, incluidos:
    • Empleados de la Universidad Estatal y Municipal de Nueva York (State and City University of New York) y del Departamento de Educación del Estado de Nueva York (New York State Education Department) que son parte del Programa Opcional de Retiro. Nota: Los miembros del Programa Opcional de Retiro solamente pueden restar esa parte atribuible al empleo con la Universidad del Estado o la Ciudad de Nueva York o el Departamento de Educación del Estado de Nueva York.
  • Ciertas autoridades públicas, incluidas:
    • Autoridad Metropolitana de Transporte (Metropolitan Transport Authority, MTA), Programa de Retiro de 20 Años de la Policía; – Autoridad Operativa de Transporte Público Terrestre de Manhattan y Bronx (Manhattan and Bronx Surface Transit Operating Authority); y
    • Compañía Ferroviaria de Long Island (Long Island Railroad Company);
  • gobiernos locales dentro del estado; o
  • Estados Unidos, sus territorios o posesiones, subdivisiones políticas de estos territorios o posesiones, el Distrito de Columbia o cualquier agencia o instrumentalidad de cualquiera de los anteriores (incluidas las fuerzas armadas).

entonces ingrese ese importe.

Para más información, consulte la Publication 36 (Publicación 36), General Information for Senior Citizens and Retired Persons) (Información general para ciudadanos mayores y personas retiradas).

Además, incluya las distribuciones que recibió de un plan de pensión local o del Estado de Nueva York o de un plan de pensión del gobierno federal como cónyuge que no es empleado, de conformidad con una orden calificada de relaciones domésticas (qualified domestic relations order, QDRO) emitida por un tribunal que cumpla con los criterios de la § 414(p)(1)(A) o de conformidad con una orden de relaciones domésticas (domestic relations order, DRO) emitida por un tribunal de Nueva York. Para más información, consulte la Publicación 36.

No puede restar (1) pagos de pensión o retornos de aportes que eran atribuibles al empleo del fallecido por parte de un empleador que no fuera un empleador público de Nueva York, como una universidad privada, y cualquier parte atribuible a aportes que el fallecido realizó a un plan de anualidades complementario financiado a través de un programa de reducción salarial, o (2) distribuciones periódicas de planes de compensación diferida del gobierno (§ 457 del IRC). Sin embargo, estos pagos podrían calificar para la exclusión de ingresos por pensión y anualidad. Consulte S-106 Pension and annuity income exclusion (Exclusión de ingresos por pensión y anualidad).

S-109: Beneficios acelerados por muerte recibidos que se podían incluir en el ingreso bruto federal ajustado

Ingrese cualquier importe que haya incluido en su ingreso federal que recibió cualquier persona como:

  • uno o más pagos acelerados de la totalidad o parte del beneficio por muerte o valor especial de rescate conforme a una póliza de seguro de vida, o
  • una liquidación anticipada de seguro de vida, como resultado de una enfermedad terminal (expectativa de vida de 12 meses o menos) o de una condición médica que requiere tratamiento médico extraordinario, independientemente de la expectativa de vida.

S-110: Aportes para la Mansión Ejecutiva, recursos naturales e históricos, no deducidos en ningún otro lado

Ingrese los aportes que realizó, pero que no dedujo en ningún otro lado, para:

  • conservar, mejorar y promover la Mansión Ejecutiva como recurso histórico del Estado de Nueva York, o
  • el Fideicomiso de Herencia Natural (Natural Heritage Trust), para conservar y mejorar los recursos naturales e históricos del Estado de Nueva York.

No incluya importes que dedujo al determinar el ingreso federal o deducciones desglosadas de Nueva York.

S-111: Distribuciones realizadas a una víctima de persecución Nazi

Ingrese los importes incluidos en el ingreso federal de un fondo de conciliación o fideicomiso de otorgante elegible, según lo definido bajo la Ley Tributaria § 13 (porque fue perseguido o fue blando de persecución por el régimen Nazi), o distribuciones recibidas debido al estado de un fallecido como víctima de persecución Nazi, o como un cónyuge o heredero de la víctima (sucesores o cesionarios, si el pago es de un fondo de conciliación o fideicomiso de otorgante elegible).

S-112: Ítems de ingresos relacionados con activos que le fueron robados a una víctima de persecución Nazi o que dicha víctima perdió de otra manera

Ingrese los ítems de ingreso incluidos en el ingreso federal atribuibles a, derivados de, o de cualquier modo relacionados con activos robados a una víctima de persecución Nazi, o que perdió o le fueron ocultados, inmediatamente antes, durante, o inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, lo que incluye, sin limitación, intereses sobre el producido por cobrar como seguro conforme a pólizas emitidas a una víctima de persecución Nazi por compañías de seguros europeas inmediatamente antes y durante la Segunda Guerra Mundial, o como cónyuge o heredero de dicha víctima.

Sin embargo, no incluya ingresos atribuibles a activos adquiridos con activos según se describen más arriba o con el producido de la venta de cualquier activo arriba descrito. Además, no incluya ningún ingreso si no fue el primer receptor del activo, o si no se lo considera una víctima de persecución Nazi, o un cónyuge o descendiente de una víctima.

S-113: Accionistas de una corporación de servicios profesionales

Si en un ejercicio fiscal que finalizó después de 1969 y que comenzó antes de 1988, tenía la obligación de sumar a sus deducciones del ingreso federal realizadas por un plan adquirido a través de una membresía en una corporación de servicios profesionales (professional service corporation, PSC), entonces ingrese la parte de dichas deducciones que se puede asignar a una pensión, anualidad u otro ingreso que recibió del plan, y se incluyó en su ingreso federal.

S-114: Ganancia que debe restarse de la venta de una nueva inversión comercial declarada en su declaración del impuesto sobre el ingreso federal

Personas físicas: Si declaró una ganancia de capital en su declaración del impuesto sobre el ingreso federal por la venta de una nueva inversión comercial, según se define en la § 612(o) de la Ley Tributaria del Estado de Nueva York, que se emitió antes de 1988 y se tuvo durante al menos seis años, entonces incluya el cien por ciento (100%) de esa ganancia federal.

Patrimonios y fideicomisos: Esta resta solamente se puede realizar en la medida en que esté relacionada con ítems incluidos en el ingreso neto distribuible federal del patrimonio o fideicomiso.

S-115: Inversiones de tecnología emergente que califican

En general, puede diferir la ganancia sobre la venta de inversiones de tecnología emergente que califican que:

  • se tuvieron durante más de 36 meses, y
  • se trasladaron a la compra de inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo dentro de los 365 días siguientes a la fecha de compra, inclusive.

Sin embargo, usted debe:

  • reconocer cualquier ganancia en la medida en que el importe realizado en la venta de las inversiones de tecnología emergente que califican originales supere el costo de las inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo;
  • sumar cualquier ganancia diferida en el año en que venda las inversiones de tecnología emergente que califican; y
  • aplicar el diferimiento de ganancia únicamente a inversiones de tecnología emergente que califican vendidas después del 12 de marzo de 1998, inclusive, que se tuvieron durante más de 36 meses.

Si elige diferir la ganancia de la venta de inversiones de tecnología emergente que califican, entonces ingrese el importe de la ganancia diferida. Este importe no puede superar el importe de la ganancia incluida en su ingreso federal.

Compra de inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo

  • Si la compra de inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo dentro del período de 365 días ocurrió en el mismo ejercicio fiscal que la venta de las inversiones de tecnología emergente que califican originales, o en el ejercicio fiscal siguiente y antes de la fecha en que presentó una declaración de impuestos del Estado de Nueva York, entonces tome la deducción en esa declaración.
  • Si la compra de inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo dentro del período de 365 días ocurrió en el ejercicio fiscal siguiente y después de la fecha en que presentó una declaración de impuestos del Estado de Nueva York, inclusive, entonces debe presentar una declaración de impuestos modificada para declarar la deducción.
  • Si la ganancia diferida se debe incluir en una declaración de impuestos de un año posterior porque las inversiones de tecnología emergente que califican de reemplazo se vendieron, entonces ingrese ese importe como una suma al ingreso federal (consulte A-110).

Una inversión de tecnología emergente que califica es una inversión en las acciones de una corporación, o un interés de propiedad en una asociación o compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) que es una compañía de tecnología emergente que califica, o una inversión en una asociación o una LLC en la medida que dicha asociación o LLC invierta en dichas compañías. El contribuyente debe adquirir la inversión como se establece en la § 1202(c)(1)(B) del IRC, o de una persona que la haya adquirido conforme con esa sección. § 1202(c)(1)(B) del IRC requiere que la adquisición sea una emisión original de la compañía, ya sea directamente o a través de un asegurador, y a cambio de efectivo, servicios o inmueble (pero no en acciones).

Una compañía de tecnología emergente es una compañía ubicada en el Estado de Nueva York, tiene ventas totales anuales de productos de 10 millones de dólares o menos y cumple con ciertos criterios. Consulte el Formulario DTF-620Application for Certification of a Qualified Emerging Technology Company (Solicitud para certificación de una Compañía de Tecnología Emergente).

S-116: Ventas o disposiciones de bienes adquiridos antes de 1960 con mayor base estatal que federal

Las leyes del impuesto sobre el ingreso del Estado de Nueva York antes de 1960 y las leyes actuales con respecto al agotamiento pueden resultar en una diferencia en las bases ajustadas estatales y federales de ciertos bienes. Si obtiene una ganancia imponible a nivel federal por la venta de un bien que tenía una base ajustada más alta para fines de impuestos estatales, puede hacer una modificación para reducir su ganancia para fines de impuestos estatales.

Si sus ingresos federales incluyeron ganancias de cualquiera de los siguiente:

  • inmueble que tenía una base ajustada más alta para fines de impuestos sobre el ingreso del Estado de Nueva York que para fines de impuestos federales el 31 de diciembre de 1959 (o el último día de un año fiscal que finaliza durante 1960); o
  • inmueble que se poseía en relación con minas, pozos de petróleo o gas y otros depósitos naturales y que tenía una base ajustada más alta para fines del impuesto sobre el ingreso del Estado de Nueva York que para fines del impuesto federal cuando se vendió;

entonces el importe inferior de la ganancia misma o la diferencia en las bases ajustadas.

Personas físicas: Si divide la ganancia con respecto al inmueble de propiedad conjunta entre usted y su cónyuge, entonces también debe dividir cualquier resta para diferentes bases ajustadas entre usted y su cónyuge.

Patrimonios y fideicomisos: Esta resta la realiza solamente en la medida en que esté relacionada con ítems incluidos en el ingreso neto distribuible federal del patrimonio o fideicomiso.

S-117: Ingreso del trabajo antes de 1960 y declarado previamente al Estado de Nueva York

Ingrese cualquier ingreso (incluido el ingreso por anualidad) o ganancia incluida en su ingreso federal que usted (o el difunto o el patrimonio o fideicomiso de quien adquirió el ingreso o la ganancia) declaró correctamente al Estado de Nueva York antes de 1960 (o durante un año fiscal que finaliza en 1960).

Patrimonios y fideicomisos: Esta resta la realiza solamente en la medida en que esté relacionada con ítems incluidos en el ingreso neto distribuible federal del patrimonio o fideicomiso.

S-118: Paga de combate militar

Ingrese la paga de las fuerzas armadas que incluyó en el ingreso federal que recibió por el servicio activo como (o en nombre de) un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en un área designada como zona de combate. 

S-119: Paga de las fuerzas armadas

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Sobre la base de la Servicemembers’ Civil Relief Act (Ley de Ayuda Civil a Miembros del Servicio), si usted recibió paga de las fuerzas armadas mientras no era residente o fue residente durante parte del año durante el tiempo que no residía en el Estado de Nueva York, ese ingreso no está sujeto al impuesto sobre el ingreso personal del Estado de Nueva York.

Columna de importe total

No residentes: Ingrese el importe total de paga de las fuerzas armadas incluido en la columna Federal amount (Importe Federal) en la línea 1 del Formulario IT-203.

Residentes durante parte del año: Ingrese el importe total de la paga de las fuerzas armadas incluido en la columna Federal amount (Importe Federal) en la línea 1 del Formulario IT-203 que recibió durante su período de no residente.

S-120: Programa de Préstamos para Educación Superior de Nueva York (HELP, por sus siglas en inglés)

Ingrese cualquier interés que pagó en 2023 sobre los préstamos que recibió en virtud de HELP.

S-121: Ciertos ingresos de inversión de las agencias de gobierno de EE. UU.

Ingrese cualquier ingreso por intereses o dividendos sobre bonos o valores de cualquier autoridad, comisión o instrumento de los EE. UU. que esté exento de impuestos estatales sobre el ingreso según las leyes federales (pero incluido en los ingresos federales).

S-122: Ciertos ingresos de retiro ferroviario y beneficios del seguro de desempleo ferroviario

Ingrese la anualidad complementaria o los beneficios de Nivel 2 recibidos conforme a la Railroad Retirement Act of 1974 (Ley de Retiro Ferroviario de 1974), o los beneficios recibidos conforme a la Railroad Unemployment Insurance Act (Ley de Seguro de Desempleo Ferroviario) que están exentos de impuestos sobre el ingreso estatal según las leyes federales (pero que usted incluyó en su ingreso federal).

S-123: Ciertos ingresos de inversión exentos por otras leyes del Estado de Nueva York

Ingrese cualquier ingreso por intereses o dividendos de cualquier obligación o valores autorizados para ser emitidos y exentos de impuestos estatales según las leyes del Estado de Nueva York (por ejemplo, ingresos recibidos de bonos, hipotecas y certificados de obligaciones de ingresos de corporaciones de vivienda de dividendos limitados organizadas en virtud de la Private Housing Finance Law (Ley de Financiamiento de la Vivienda Privada)) en caso de que se incluya en el ingreso federal.

S-124: Exclusión de ingresos por discapacidad

Complete el Formulario IT-221Disability Income Exclusion (Exclusión de Ingresos por Discapacidad), para calcular su exclusión de ingresos por discapacidad si aún no tenía 65 años cuando finalizó el ejercicio fiscal, usted se retiró por discapacidad, y tenía una discapacidad permanente y total cuando se retiró.

S-125: Ingresos de intereses por bonos del gobierno de EE. UU. personas físicas, patrimonios o fideicomisos:

No ingrese este código en el Formulario IT-225. Ingrese esta modificación por sustracción en el Formulario IT-201, línea 28, o en el Formulario IT-203, línea 27, o en el Formulario IT-205, línea 67, según corresponda. Consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

Asociación: Los ingresos de intereses sobre bonos u otras obligaciones del gobierno de EE. UU. no están sujetos a impuestos en Nueva York. Los dividendos que recibió de una compañía de inversiones (fondo mutuo) que invierte en obligaciones del gobierno de EE. UU. y cumplen con el requisito del 50% de activos cada trimestre califican para esta resta. La parte de los dividendos que se pueden restar está basada en la parte de los ingresos imponibles recibidas por el fondo mutuo que se deriva de las obligaciones federales (§ 612(c)(1) de la Ley Tributaria del Estado de Nueva York). Si la asociación incluía ingresos de estas obligaciones en su ingreso ordinario federal, entonces ingrese la cantidad de ese ingreso.

S-126: Ingreso de la milicia organizada del Estado de Nueva York

Ingrese los ingresos que usted (o un patrimonio o fideicomiso recibido en nombre de un miembro) recibió e incluyó en sus ingresos federales mientras prestaba servicio en la milicia organizada del Estado de Nueva York por prestar servicio activo dentro del estado de Nueva York debido a:

  • órdenes estatales de servicio activo emitidas de acuerdo con la § 6.1 de la Ley de las Fuerzas Armadas, u
  • órdenes federales de servicio activo, para servicio que no sea entrenamiento, emitidas de acuerdo con el Título 10 del Código de los Estados Unidos.

No incluya ningún ingreso que haya recibido por funciones regulares en la milicia organizada (por ejemplo, el pago recibido por el programa anual de entrenamiento de dos semanas).

Los miembros de la milicia organizada del Estado de Nueva York incluyen la Guardia Nacional del Ejército de Nueva York, la Guardia Nacional Aérea de Nueva York, la Milicia Naval de Nueva York y la Guardia de Nueva York.

S-127: Pérdida por la venta o disposición de inmueble que se habría realizado si se hubiera requerido una declaración de impuestos federal del acervo hereditario

Nota: No puede realizar esta resta para bienes adquiridos de personas que fallecieron después del 1 de febrero de 2000, inclusive.

Si adquirió inmueble de una persona fallecida y, según la valuación del albacea, el patrimonio fue insuficiente para requerir una declaración de impuestos federal del acervo hereditario se habría producido una pérdida en la venta si se hubiera requerido una declaración de impuestos federal del acervo hereditario, entonces ingrese la cantidad de la pérdida.

Patrimonios y fideicomisos: Esta resta la realiza solamente en la medida en que esté relacionada con ítems incluidos en el ingreso neto distribuible federal del patrimonio o fideicomiso.

S-128: Exclusión de ingresos por nativo americano

Si usted es un miembro inscrito de una tribu o nación reconocida por los Estados Unidos o por el Estado de Nueva York, y es nativo americano que trabaja vive en una reserva, entonces ingrese el ingreso incluido en su ingreso bruto federal ajustado y obtenido del trabajo en esa reserva.

S-129: Acumulaciones especiales

Si tiene o tuvo un cambio en su estado como residente del Estado de Nueva York o la Ciudad de Nueva York, quizás deba usar reglas de acumulaciones especiales para calcular sus impuestos. Se le acumulan ingresos como contribuyente cuando el importe pasa a ser fijo y determinable, y tiene un derecho irrestricto a recibirlo. Un gasto acumulado es un costo en que ha incurrido pero que aún no ha pagado. Para más información sobre acumulaciones especiales, consulte las instrucciones para la declaración de impuestos que está presentando.

Si está sujeto a las reglas de acumulaciones especiales, entonces ingrese su ítem de ingresos, ganancias, pérdidas o deducciones acumulado. Consulte además A-115.

S-130: Adjudicación por antigüedad para bomberos voluntarios o trabajadores de ambulancia

Si tiene al menos 59 años y medio, entonces puede deducir hasta el importe incluido en sus ingresos brutos federales por cualquier adjudicación pagada de un plan de contribución definido por antigüedad o plan de beneficios definido como se establece en los Artículos 11-A, 11-AA, 11-AAA y 11-AAAA de la General Municipal Law (Ley Municipal General), siempre que la adjudicación no se distribuya como pago único como se define en la § 402(e)(4)(A) del IRC y esté sujeto a impuestos bajo la ley tributaria del Estado de Nueva York § 603.

S-132: Donantes vivos de órganos

Si durante el ejercicio fiscal, usted fue un donante vivo que donó uno o más órganos a otra persona para trasplante de órgano humano, entonces ingrese los gastos no reembolsados incurridos por

viaje, alojamiento y pérdida de salario, hasta un máximo de $10,000. Puede reclamar esta resta solo una vez en toda su vida.

Contribuyentes casados: Si ambos califican, usted y su cónyuge pueden reclamar cada uno una resta de hasta $10,000. Sin embargo, no puede reclamar ninguna parte sin usar de la resta de su cónyuge.

S-134: Deducción para préstamos estudiantiles cancelados por muerte o discapacidad

Si en 2023, a usted, como estudiante o como padre prestatario, se le canceló un préstamo estudiantil, en su totalidad o en parte, y:

  • se permitió la cancelación de acuerdo con la § 437(a) o (d) de la Higher Education Act of 1965 (Ley de Educación Superior) o el beneficio paralelo provisto conforme a la Parte D del Título IV de dicha ley, o
  • se permitió la cancelación de acuerdo con la § 464(c)(1)(F) de la Higher Education Act of 1965 (Ley de Educación Superior), o
  • el préstamo estudiantil se canceló de alguna otra forma por la muerte o discapacidad total permanente de la persona en cuyo nombre estaba contraída la deuda,

y la cancelación se incluyó en el ingreso imponible federal, entonces ingrese el importe del préstamo estudiantil que fue cancelado.

Nota: A los fines de esta modificación, el término préstamo estudiantil significa:

  • un préstamo estudiantil como se define en la § 108(f)(2) del IRC, o
  • un préstamo de educación privada, como se define en la § 140(7) de la Consumer Credit Protection Act (Ley de Protección de Crédito al Consumidor)

S-135: Reembolsos de gastos de mudanza que califican y gastos de mudanza

Para fines del impuesto sobre el ingreso federal, las reglas de deducción de gastos de mudanza cambiaron para los ejercicios fiscales 2018 a 2025.

Si durante el ejercicio fiscal, usted recibió reembolsos de gastos de mudanza que califican o pagó cualquier gasto de mudanza, entonces ingrese estos importes.

Para fines del impuesto sobre el ingreso de Nueva York, puede reclamar importes de reembolso de gastos de mudanza que califican (como se define en la § 132(g) del IRC tal como existía antes de Tax Cuts and Jobs Act (Ley de Reducción de Impuestos y Empleos) que recibió (directa o indirectamente) de un empleador como pago o reembolso de gatos de mudanza (se define a continuación) que pagó directamente. No puede reclamar ningún pago o reembolso de un gasto de mudanza realmente deducido por usted en un año anterior.

Gastos de mudanza significa gastos que son razonables para las circunstancias de la mudanza. Por ejemplo, el costo de viajar desde su antigua vivienda a la nueva debe ser la ruta más corta y directa disponible por transporte convencional. Si, durante su viaje a su nueva vivienda, hace escala o realiza viajes secundarios para hacer turismo, los gastos adicionales por su escala o viajes secundarios no son deducibles como gastos de mudanza. Puede deducir los siguientes ítems como gastos razonables:

  • mudanza de sus bienes domésticos y efectos personales (incluidos los gastos de almacenamiento en tránsito o de mudanza al extranjero, y
  • el viaje (incluso alojamiento, pero no las comidas) a su nueva vivienda.

Quiénes pueden deducir gastos de mudanza: Si se muda a una nueva vivienda debido a un nuevo lugar de trabajo principal, es posible que pueda deducir sus gastos de mudanza. Debe cumplir con las pruebas de distancia y tiempo que siguen. Además, su mudanza debe estar estrechamente relacionada, tanto en el tiempo como en el lugar, con el comienzo del trabajo en su nuevo lugar de trabajo. Para obtener más información, consulte la Publicación 521 del IRS 2017, Moving Expenses (Gastos de mudanza).

Prueba de distancia: Su nuevo lugar de trabajo principal debe estar al menos 50 millas más lejos de su antigua vivienda que su antiguo lugar de trabajo. Por ejemplo, si su antiguo lugar de trabajo estaba a 3 millas de su antigua vivienda, su nuevo lugar de trabajo debe estar al menos a 53 millas de esa vivienda. Si no tenía un antiguo lugar de trabajo, su nuevo lugar de trabajo debe estar al menos a 50 millas de su antigua vivienda. La distancia entre los dos puntos es la más corta de las rutas más comúnmente recorridas entre ellos.

Prueba de tiempo: Si es un empleado, debe trabajar a tiempo completo en el área general de su nuevo lugar de trabajo durante al menos 39 semanas durante los 12 meses posteriores a su mudanza. Si trabaja por cuenta propia, debe trabajar a tiempo completo en el área general de su nuevo lugar de trabajo durante al menos 39 semanas durante los primeros 12 meses y un total de al menos 78 semanas durante los 24 meses inmediatamente posteriores a su mudanza.

Excepción a la prueba de tiempo: No tiene que cumplir con la prueba de tiempo si se aplica alguno de los siguientes:

  • Su trabajo finaliza debido a una discapacidad
  • Usted es transferido para el beneficio de su empleador
  • Es despedido por una razón que no sea conducta indebida intencional
  • Esta en las Fuerzas Armadas y la mudanza se debe a un cambio permanente de estación (Consulte más abajo)
  • Cumple con los requisitos para ciertos retirados o sobrevivientes que viven fuera de los Estados Unidos cuando se muda a una nueva vivienda en los Estados Unidos (consulte la Publicación 521 del IRS de 2017)
  • Presenta este formulario para una persona fallecida

Miembros de las fuerzas armadas: Si usted está en las Fuerzas Armadas, no tiene que cumplir con las pruebas de distancia y tiempo si la mudanza se debe a un campo permanente de estación. Un cambiopermanente de estación incluye una mudanza relacionada y dentro de un año del retiro u otra finalización del servicio activo.

S-136: Pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado pagados

Si realizó un pago de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado aplicable durante el ejercicio fiscal, entonces ingrese el importe pagado. Consulte modificación de suma A-119 para la definición de pago de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado aplicable.

Declarantes que presentan el Formulario IT-203: Debe usar la siguiente fórmula para calcular el importe para declarar en la columna NYS allocated amount (importe asignado al Estado de Nueva York) por los pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado realizados:

Monto asignado por el estado de Nueva York

Formulario IT-203, línea 17 Columna de importe al NYS
Formulario IT-203, línea 17 Columna de importe federal

X Pagos de pensión alimentaria
o de mantenimiento por
separado pagados
= Importe asignado al Estado de Nueva
York de pagos de pensión alimentaria o
de mantenimiento por separado*

El importe declarado en la columna NYS allocated amount (importe asignado al Estado de Nueva York) no puede exceder el importe declarado en la columna Total amount (importe total).

*Si este importe es un número negativo, ingrese cero en la columna New York State allocated amount (importe asignado al Estado de Nueva York).

Debe adjuntar una declaración a su declaración de impuestos que incluya el número del Seguro Social (Social Security number, SSN) o el número de identificación de contribuyente individual (individual taxpayer identification number, ITIN) del cónyuge o excónyuge que recibe pagos de pensión alimentaria o de mantenimiento por separado.

S-137: Beneficios mejorados por discapacidad por cáncer para bomberos voluntarios

Si usted fue bombero voluntario elegible que recibió pagos del seguro en relación con beneficios por discapacidad por cáncer que se describen en la § 205-cc de la General Municipal Law (Ley Municipal General), entonces ingrese el importe de dichos pagos del seguro que se pueden incluir en los ingresos brutos federales.

S-138: Deducción de impuestos estatales y locales que no sean impuestos estatales y locales sobre ventas e impuestos sobre el ingreso

Si un patrimonio o fideicomiso reclamó una deducción para impuestos conforme a la § 164 del IRC que se limitó a $10,000 como se establece en la § 164(b)(6)(B) del IRC, o que fue denegado en virtud de la § 164(b)(6)(A) del IRC, entonces ingrese el importe de los impuestos estatales y locales que el patrimonio o fideicomiso no pudo deducir para fines del impuesto sobre el ingreso federal debido a dicha limitación o denegación, que no sean impuestos sobre la ventas e impuestos sobre el ingreso estatales y locales como se describe en la § 615(c)(1) de la Ley Tributaria.

Nota: Al determinar la composición de los $10,000 de deducción reclamados por el patrimonio o fideicomiso según la § 164 del IRC, se supondrá que los $10,000 comprenden primero los impuestos sobre el ingreso estatales y locales (o impuestos sobre las ventas, si corresponde) que el patrimonio o fideicomiso devengó o pagó durante el ejercicio fiscal.

S-139: Deducciones varias desglosadas

Si un patrimonio o fideicomiso tuvo deducciones varias desglosadas, como se describe y se limita en la § 67 del IRC [excluidas las deducciones que se describen en la § 67(e)], que el patrimonio o fideicomiso no pudo deducir para fines del impuesto sobre el ingreso federal debido únicamente a la § 67(g) del IRC, entonces ingrese el importe no permitido conforme a la § 67(g) del IRC.

S-140: Programa de beneficios por muerte de un familiar por COVID-19

Si recibió un beneficio de pago único por muerte conforme al programa de beneficios por muerte de un familiar por COVID-19 establecido por la Autoridad de Transporte Metropolitana (Metropolitan Transportation Authority) en 2020, que fue incluido en su ingreso bruto federal ajustado, entonces ingrese el importe del beneficio de pago único por muerte. Este importe no puede exceder los $500,000.

Nota: Esta modificación por sustracción solo aplica a los beneficios de pago único por muerte pagados en virtud del programa de beneficios por muerte de un familiar por COVID-19 y no aplica a ningún beneficio pagadero conforme a ese programa que no sea el beneficio de pago único por muerte.

S-141: Deducción por devolución de importes declarados en un ingreso del contribuyente en un ejercicio fiscal anterior

Si declaró un ítem de ingresos en su ingreso bruto ajustado de Nueva York en un ejercicio fiscal anterior (o años) porque parecía que tenía un derecho ilimitado a dicho ítem, pero lo devolvió durante el ejercicio fiscal porque más adelante se estableció que no tenía un derecho ilimitado al ítem (o a una parte del ítem), entonces ingrese el importe del ítem que devolvió.

Nota: Para los fines de esta modificación, no se permitirá una resta si:

  • usted incluyó el importe de devolución en su deducción desglosada de Nueva York (o cualquier otra deducción permitida conforme al Artículo 22 de la Ley Tributaria), o
  • presentó un Formulario IT-257New York State Claim of Right Credit (Reclamo de Derecho de Crédito del Estado de Nueva York).

S-142: Adjudicaciones por condonación de préstamo estudiantil

Si recibió una adjudicación por condonación de préstamo estudiantil del Estado de Nueva York, incluso adjudicaciones en virtud del Artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Nueva York, entonces incluya el importe de la adjudicación en la medida que fue incluido en el ingreso bruto federal ajustado.

S-143: Bonificaciones para trabajadores de salud e higiene mental

Si recibió un pago de bonificación para trabajadores de salud e higiene mental conforme a la § 367-w de la ley de servicios sociales o conforme a la sección 4 de la parte ZZ del Capítulo 56 de las Leyes de 2022, luego incluya el importe del pago de bonificación en la medida que se incluyó en los ingresos brutos federales.

Las siguientes modificaciones por sustracción se aplican únicamente a los declarantes que presentan el Formulario IT-201 o el Formulario IT-203 y que presentan los Esquemas C, E o F, o que presentan el Formulario IT-204 o el Formulario IT-205.

Otros declarantes: consulte las instrucciones para la línea 18.

S-201: Modificación para pequeñas empresas

Si cumple con la definición de una pequeña empresa (vea a continuación) o si es miembro, socio o accionista de una LLC, asociación o corporación S de Nueva York que cumple con la definición de pequeña empresa (vea a continuación), entonces puede deducir un importe igual al 15% de los ítems netos de ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones atribuibles a ese negocio que se incluyen en su ingreso bruto federal ajustado. No ingrese un importe menor a cero.

Para los fines de esta modificación por sustracción, una pequeña empresa significa:

  • un propietario único que emplea a una o más personas durante el ejercicio fiscal, y tiene un ingreso comercial netos o ingreso agrícola neto de más de cero pero menos de $250,000; o
  • una LLC, asociación o corporación S de Nueva York que emplea a una o más personas durante el ejercicio fiscal, y tiene un ingreso agrícola neto atribuible a un negocio agrícola de más de cero pero menos de $250,000; o
  • una LLC, asociación o corporación S de Nueva York que emplea a una o más personas durante el ejercicio fiscal, y tiene ingreso comercial (consulte la Nota a continuación) bruto de Nueva York atribuible a un negocio no agrícola de más de cero pero menos de $1,500,000.

Además, para calificar para esta modificación por sustracción, un contribuyente que es miembro, socio o accionista de una LLC, asociación o corporación S de Nueva York, que es una pequeña empresa no agrícola, debe tener ingreso atribuible al ingreso comercial neto de sus intereses de propiedad que sea menor de $250,000.

Nota: Para los fines de esta modificación, el ingreso comercial bruto de Nueva York, para una LLC o una asociación, significa ingreso bruto de fuente de Nueva York como se define en la § 658(c)(3)(B) de la Ley Tributaria. Para una corporación S de Nueva York, el ingreso comercial bruto de Nueva York significa los recibos de Nueva York incluidos en el numerados del factor de prorrateo determinado conforme a la § 210-A de la Ley Tributaria.

S-202: Gastos de intereses en préstamos utilizados para comprar obligaciones exentas de impuestos federales imponibles en el estado de Nueva York

Personas físicas: Si incluyó ingreso de intereses de bonos u otras obligaciones que está exento del impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York (como suma de Nueva York), y el gasto que incurrió en la compra de la obligación es atribuible a un comercio o negocio que realizó, entonces ingrese ese gasto.

Patrimonios y fideicomisos: Si el patrimonio o fideicomiso incluyeron ingreso de intereses de bonos u otras obligaciones que está exento del impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York (como suma de Nueva York), y si el patrimonio o fideicomiso redujeron su ingreso imponible federal al deducir el gasto de intereses sobre el dinero prestado para comprar o llevar adelante esas obligaciones, entonces ingrese ese gasto.

S-203: Gastos (que no sean gastos de intereses) relacionados con ingresos exentos de impuestos federales que son imponibles en el Estado de Nueva York

Personas físicas: Puede deducir gastos que incurra para adquirir o mantener ingreso que es atribuible a un comercio o negocio. Si incluyó ingreso de bonos u otras obligaciones que está exento del impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York (como suma de Nueva York) el gasto que incurrió para producir o recaudar ese ingreso o administrar, conservar o proteger los activos que producen ese ingreso no fue deducido para fines federales y esos gastos son atribuibles a un comercio o negocio que realizó, entonces ingrese ese gasto.

Patrimonios y fideicomisos: Si el patrimonio o fideicomiso incluyen ingreso que está exento del impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York (como suma de Nueva York), si al determinar su ingreso imponible federal, el patrimonio o fideicomiso dedujeron gastos usados para producir o recaudar ese ingreso o administrar, conservar o proteger los activos que producen ese ingreso, entonces ingrese ese gasto.

S-204: Primas de bonos amortizables sobre bonos que generan ingresos de intereses exentos de impuestos federales imponibles en el Estado de Nueva York

Personas físicas: Puede deducir gastos incurridos al comprar una obligación que genera ingresos de inversión que es atribuible a un comercio o negocio.

  • Si incluye ingreso de intereses que está exento de impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York (como una suma de Nueva York); y
  • esos bonos fueron comprados por más de su valor nominal (es decir, a una prima); y
  • no redujo el ingreso federal al deducir la amortización de esa prima atribuible a 2023; y
  • esos bonos fueron atribuible a un comercio o negocio que realizó en 2023 (en oposición a inversiones personales), entonces ingrese esa amortización.

Patrimonios y fideicomisos: Si el ingreso de inversión de una obligación es imponible, entonces los gastos incurridos para comprar esa obligación son deducibles al determinar el ingreso imponible en Nueva York.

  • Si el patrimonio o fideicomiso incluyen ingreso de intereses que está exento de impuesto federal pero es imponible en el Estado de Nueva York; y
  • esos bonos fueron comprados por más de su valor nominal (es decir, a una prima); y
  • Si el patrimonio o fideicomiso no redujo el ingreso federal al deducir la amortización de esa prima atribuible a 2023; entonces ingrese esa amortización.

S-205: Gastos de sueldos y salarios permitidos como créditos federales pero no como gastos federales

Si tomó un crédito federal para el cual no se permite una deducción por gastos de sueldos y salarios conforme a la § 280C del IRC, entonces ingrese los pagos de salarios no deducible para fines federales.

S-206: Agotamiento de costos

Si agrega A-202 para un agotamiento porcentual, entonces ingrese el agotamiento de costos que la § 611 del IRC permitiría en ese bien sin alguna referencia a la § 613 o 613-A del IRC.

Patrimonios y fideicomisos: Esta resta la realiza solamente en la medida en que esté relacionada con ítems incluidos en el ingreso neto distribuible federal del patrimonio o fideicomiso.

S-207: Gastos de depreciación especial

Puede traspasar los gastos excedentes incurridos en ejercicios fiscales que comenzaron antes de 1987 en relación con bienes comerciales tangibles y depreciables ubicados en el Estado de Nueva York al siguiente ejercicio o ejercicios fiscales y deducir dichos gastos al calcular su ingreso de Nueva York para ese año o años, si los gastos superan sus ingresos de Nueva York para ese año antes de la exención de esos gastos. Complete el Formulario IT-211Special Depreciation Schedule (Esquema de depreciación especial) para calcular el importe a ingresar. Presente el Formulario IT-211 junto con su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios: No complete el Formulario IT-211 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

S-208: Locaciones de puerto seguro

Ingrese cualquier importe que incluyó en el ingreso federal (excepto para vehículos de transporte público) solo porque usted hizo una elección de puerto seguro en su declaración federal para los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 1984.

S-209: Locaciones de puerto seguro

Ingrese cualquier importe que podría haber incluido del ingreso federal (excepto para vehículos de transporte público) si no hubiera hecho la elección de puerto seguro en su declaración federal para los acuerdos celebrados antes del 1 de enero de 1984.

S-210: Depreciación de Nueva York permitida

Si declaró una depreciación del sistema de recuperación acelerada de costos en su declaración de impuestos federal por:

  • un inmueble puesto en servicio durante los ejercicios fiscales 1981 a 1984 (que no sea un inmueble conforme a la § 208F del IRC); o
  • un inmueble puesto en servicio fuera del Estado de Nueva York durante los ejercicios fiscales 1985 a 1993 y los ejercicios fiscales a partir de 1993 (excepto un inmueble conforme a la § 280F del IRC) y por el que usted elige continuar usando depreciación de la § 167 del IRC (consulte TSB-M-99(1)l);

entonces ingrese el importe de su depreciación de Nueva York. Complete y presente el Formulario IT-399New York State Depreciation Schedule (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York), junto a su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-399 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

S-211: Sistema de recuperación acelerada de costos (ajuste del año de disposición)

Si dispuso de un inmueble en 2023 que se depreció para fines federales utilizando un sistema de recuperación acelerada de costos su deducción total federal del sistema de recuperación acelerada de costos excede su deducción de depreciación de Nueva York para ese inmueble, entonces complete la Parte 2 del Formulario IT-399New York State Depreciation Schedule (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York), para calcular el importe a ingresar. Consulte A-206. Presente el Formulario IT-399 junto con su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-399 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

S-212: Recuperación de la deducción de gastos por vehículo utilitario deportivo

Si reclamó previamente una deducción conforme a la § 179 del IRC con respecto a un vehículo utilitario deportivo que pesa más de 6,000 libras; y

  • tuvo que recuperar cualquier importe de esa deducción cuando calcule su ingreso federal para el ejercicio fiscal; y
  • usted no es un granjero elegible según se define para el crédito fiscal por distrito escolar para granjeros;

entonces ingrese el importe de recuperación. (Consulte A-208 para la definición de un vehículo utilitario deportivo).

S-213: Depreciación de inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC

Con la excepción de inmuebles en la zona de resurgencia e inmuebles en la zona de libertad de Nueva York descritas en la § 1400L(b)(2) del IRC, el Estado de Nueva York no sigue las reglas federales de depreciación para los inmuebles de la § 168(k) del IRC colocados en servicio dentro o fuera del Estado de Nueva York después del 1 de junio de 2003, inclusive.

Si reclamó una deducción de depreciación por dicho inmueble, no se aplica una excepción por inmueble en la zona de resurgencia o la zona de libertad de Nueva York, entonces complete la Parte 1 del Formulario IT-398New York State Depreciation Schedule for IRC Section 168(k) Property (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York para inmuebles conforme a la sección 168(k) del IRC), para calcular la depreciación de Nueva York a ingresar. Presente el Formulario IT-398 junto con su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-398 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

S-214: Inmueble conforme a la § 168(k) del IRC (ajuste del año de disposición)

Si dispuso de un inmueble conforme a la § 168(k) del IRC puesto en servicio dentro o fuera del Estado de Nueva York el 1 de junio de 2003, o después de esa fecha, (excepto para inmueble en zona de resurgencia e inmueble en zona de libertad de Nueva que se describe en la § 1400L(b)(2) del IRC), su deducción de depreciación federal total fue mayor que su deducción de depreciación de Nueva York para ese inmueble, entonces complete la Parte 2 del Formulario IT-398New York State Depreciation Schedule for IRC § 168(k) Property (Esquema de depreciación del Estado de Nueva York para inmuebles conforme a la § 168(k) del IRC), para calcular el importe del ajuste de disposición a ingresar. Presente el Formulario IT-398 junto con su declaración de impuestos.

Socios, accionistas y beneficiarios—No completen el Formulario IT-398 para determinar el importe a ingresar. Ingrese el importe que le proporcionó la entidad de la que es socio, accionista o beneficiario.

S-215: Reintegro de ciertos créditos fiscales para negocios de Nueva York

Ingrese el importe de cualquier reintegro de ciertos créditos fiscales para negocios del Estado de Nueva York incluidos en su ingreso bruto federal ajustado (por ejemplo, el crédito para Empresa de Zona de Promoción Industrial que Califica (Qualified Empire Zone Enterprise, QEZE) para impuestos sobre bienes inmuebles). Visite nuestro sitio web para obtener una lista completa de los créditos a los que se aplica esta modificación de resta. Para obtener más información, vea TSB-M-10(9)C, (15)INew York State Tax Treatment of Refunds of the Qualified Empire Zone Enterprise (QEZE) Credit for Real Property Taxes (Tratamiento fiscal del Estado de Nueva York de los reintegros del crédito para Empresa de Zona de Promoción Industrial que Califica (Qualified Empire Zone Enterprise, QEZE) para impuestos sobre bienes inmuebles).

S-216: Programa Hot Spot de Innovación del Estado de Nueva York

Complete el Formulario IT-223Innovation Hot Spot Deduction (Deducción de Hot Spot de Innovación) e ingrese cualquier ingreso o ganancia incluida en el ingreso federal que sea atribuible a las operaciones de una entidad que califica en su ubicación en un hot spot de innovación del Estado de Nueva York o como parte de este. Presente el Formulario IT-223 junto con su declaración de impuestos.

S-217: Reintegros imponibles

Personas físicas: Si como socio, accionista de una corporación S o declarante del Esquema C o F federal, usted incluyó en su ingreso federal un importe de reintegro imponible que no fue incluido en la línea 4 del Formulario IT-201 o IT-203, entonces use este código de modificación por sustracción.

Si incluyó en su ingreso federal cualquier reintegro, crédito o compensación para el sobrepago de cualquier impuesto sobre el ingreso (incluso el impuesto de negocios no constituidos de la Ciudad de Nueva York y cualquier impuesto conforme al Artículo 23 de la Ley Tributaria [impuesto de movilidad para el transporte de transeúntes en el área metropolitana]), entonces incluya ese importe.

S-218: Ganancias invertidas en un fondo de oportunidad calificado

Si incluyó una ganancia invertida en un fondo de oportunidad calificado en ingreso bruto federal para el ejercicio fiscal actual, entonces ingrese el importe de dicha ganancia que se volvió a sumar en un ejercicio fiscal anterior conforme a A-221. Consulte además A-221.

S-219: Subsidios recibidos de conformidad con el programa de subsidios para la recuperación de pequeñas empresas durante la pandemia de COVID-19

Si recibió cualquier subsidio, conforme con el programa de recuperación de pequeñas empresas por la pandemia de COVID-19 que se estableció en la § 16-ff de la Ley de Corporación de Desarrollo Urbano del Estado de Nueva York (New York State Urban Development Corporation Act), entonces ingrese el importe de los subsidios, en la medida que las incluyó en su ingreso bruto federal ajustado.

S-220: Deducciones relacionadas con la producción y distribución de productos de cannabis para uso de adultos

Incluya el importe de cualquier deducción federal no permitida conforme a la § 280E del IRC relacionada con la producción y distribución de productos de cannabis para uso de adultos (como se define en el Artículo 20-C de la Ley Tributaria), siempre que el importe:

  • no se utilizó como base para ninguna otra deducción, exención o crédito fiscal; y
  • no se requirió que se volviera a sumar al calcular el ingreso bruto ajustado de Nueva York.
Las sustracciones S-301, S-302 y S-303 se aplican únicamente a los accionistas de la corporación S.

S-301: Accionistas de una corporación S

Si declaró una ganancia o pérdida federal debido a la disposición de acciones o deudas de una corporación S y esa corporación S era una corporación C de Nueva York en cualquier ejercicio fiscal que comenzó después del 31 de diciembre de 1980 (para corporaciones imponibles conforme al Artículo 9-A, impuesto general de corporaciones comerciales), o el 31 de diciembre de 1996 (para corporaciones imponibles conforme al antiguo Artículo 32, impuesto de franquicia de corporación de banca), entonces ingrese el aumento en la base de las acciones o deudas que se debe a la aplicación de la § 1376(b) (como estaba vigente para los ejercicios fiscales que comenzaron antes del 1 de enero de 1983) y 1367(a)(2)(B) y (C) del IRC para cada ejercicio fiscal en el que no había vigente una elección de corporación S de Nueva York.

Si, con respecto a las acciones descritas anteriormente, usted hizo adiciones de Nueva York al ingreso bruto federal ajustado requerido conforme a  A-303entonces ingrese el total de esas adiciones. Consulte la Ley Tributaria de Nueva York § 612(b)(20).

S-302: Accionistas de una corporación S – ingreso conducto

Si incluyó en su ingreso bruto federal ajustado cualquier ingreso conducto de la corporación S conforme la § 1366 del IRC y la corporación es una corporación C de Nueva York, entonces ingrese el ingreso conducto.

S-303: Reintegros del impuesto de franquicia

Si usted como accionista de una corporación S recibió una parte de un reintegro del impuesto de franquicia de su corporación S, entonces ingrese ese importe. Para obtener más información, consulte el Form CT-225-I (Formulario CT-225-I), Instructions for Form CT-225, New York State Modifications (Instrucciones para el Formulario CT-225, Modificaciones del Estado de Nueva York).

ES-901: Parte del ajuste fiduciario del beneficiario

Si su parte del ajuste fiduciario es una resta neta, entonces ingrese este importe y el número de modificación en el Formulario IT-225, línea 14. Consulte además EA-901.

Como beneficiario, podría tener ingresos de un patrimonio o fideicomiso. Cualquier modificación de Nueva York que se aplique a esos ingresos, así como también adiciones o sustracciones a las deducciones federales desglosadas, se mostrará en su parte de un único ajuste fiduciario.

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