Proveedor de servicio de comunicaciones inalámbricas pospagas
- Si usted es un proveedor de servicio de comunicaciones inalámbricas pospagas, debe cobrar el recargo para comunicaciones inalámbricas pospagas y presentar una declaración trimestral ante el Departamento de Impuestos. Usted debe indicar por separado el recargo e identificarlo como public safety communications surcharge (recargo de comunicaciones de seguridad pública) en las facturas que emita a sus clientes. Consulte las siguientes secciones para obtener más información.
Más información
Información sobre el recargo
El recargo se adeuda para el servicio de comunicaciones inalámbricas que usted provee a un cliente de comunicaciones inalámbricas con un lugar de uso primario en el Estado de Nueva York. Se aplica a todos los dispositivos de comunicaciones inalámbricas en servicio durante cualquier parte de cada mes. Los servicios de comunicaciones inalámbricas están sujetos a un recargo estatal y a un recargo local, a menos que la localidad no haya promulgado un recargo local. Vea PUB-451, Wireless Communications Surcharge Rates on Postpaid Wireless Communications Services.
Exenciones
El recargo inalámbrico prepago no se aplica a compras realizadas por:
- consumidores de Lifeline
- empresas de seguro sin fines de lucro/contra accidentes organizadas según la Ley de Seguro (Insurance Law) § 6703;
- el estado de Nueva York, sus agencias, organismos y subdivisiones políticas;
- los Estados Unidos, sus agencias, organismos y subdivisiones políticas; y
- las Naciones Unidas.
Tasa administrativa
Como vendedor de servicio inalámbrico prepago, usted puede retener un porcentaje de los cobros como tasa administrativa. La tasa se calcula en base a sus cobros totales del recargo para el período de informe a las siguientes tarifas:
Jurisdicción | Tarifa |
---|---|
Estado de Nueva York | 1.749% of total state surcharge collected |
Local (condados y la Ciudad de Nueva York) | 3% del recargo local total recolectado |
Nota: Si no presenta y paga puntualmente el recargo total con su declaración, usted no tiene derecho a retener la tasa administrativa.
Requisitos de presentación
Formulario
Debe presentar por Internet el Formulario WCS-2-PRE, Prepaid Wireless Communications Surcharge Return, (declaración de recargo por comunicaciones inalámbricas prepagas) cada trimestre aún si no se vence ningún impuesto. Los períodos trimestrales de informe son los siguientes:
- 1 de diciembre al 28 de febrero (29 de febrero si es un año bisiesto)
- 1 de marzo al 31 de marzo
- 1 de junio al 31 de agosto
- 1 de septiembre al 30 de noviembre
PRESENTAR FORM WCS-2-PRE (FORMULARIO WCS-2-PRE)
Fecha de vencimiento
Su declaración se vence el día 20 del mes siguiente al cierre del período de informe. Si la fecha de vencimiento cae un día sábado, domingo o un día feriado legal, la declaración se vence el siguiente día laborable.
Servicios de interpretación gratuitos
- Llámenos al (518) 453-8137 si necesita ayuda gratis en su idioma.
- Información en Español