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Créditos de la Ciudad de Nueva York


Crédito de la Ciudad de Nueva York por cuidado de dependientes y menores

Le corresponde este crédito si: 

  • usted residió en la Ciudad de Nueva York todo el año o parte del, y
  • pagó gastos por cuidado de los niños de al menos un hijo de menos de cuatro años e 31 de diciembre, y
  • su ingreso bruto federal ajustado fue $30,000 o menos, y
  • calificó para reclamar el crédito por cuidado de dependientes y menores del Estado de Nueva York. Podrá reclamar créditos tanto del estado como de la ciudad.

¿Cuánto sera la cantidad del crédito?

  • El crédito puede ser de hasta el 75% del crédito del Estado de Nueva York. 

Para más información sobre los requisitos de este crédito consulte el documento Form IT-216, Claim for Child and Dependent Care Credit, y sus instrucciones (sólo en inglés).

Crédito de la Ciudad de Nueva York por ingreso del trabajo

Le corresponde este crédito si:

  • reside todo el año o parte del año en la Ciudad de Nueva York, y
  • reclamó el crédito federal por ingreso del trabajo.

Este crédito es adicional al crédito por ingreso del trabajo del Estado de Nueva York.

 ¿Cuánto sera la cantidad del crédito?

  • Personas que residen todo el año en la Ciudad de Nueva Yorkel crédito puede ser hasta el 5% de su crédito federal por ingreso del trabajo que le estuviera permitido. 
  • Personas que residen parte del año en la Ciudad de Nueva York: la cantidad del crédito depende de sus ingresos sujetos a los impuestos de la Ciudad de Nueva York. 

Para más información sobre los requisitos de este crédito consulte el documento Form IT-215, Claim for Earned Income Credit, y sus instrucciones (sólo en inglés).


Crédito de la Ciudad de Nueva York por grupo familiar

Le corresponde este crédito no reembolsable si:

  • no puede ser declarado como dependiente en la declaración impositiva federal de ingresos de otro contribuyente, y
  • reside todo el año o parte del año en la Ciudad de Nueva York, y
  • reúne las siguientes condiciones relativas a ingresos:
Estado civil para los efectos de la declaración Ingreso bruto federal ajustado Monto del crédito
  • Soltero
$12,500 o menos Hasta $15
  • Cónyuges presentando declaración conjunta
  • Cabeza de familia con persona que califique
  • Viudo(a) que califica con hijo dependiente
$22,500 o menos $10 a $30, más entre $10 y $30 más por cada
exención adicional reclamada en su declaración federal

Crédito tributario de la Ciudad de Nueva York por educación

Le corresponde este crédito reembolsable si:

  • Reside todo el año o parte del año en la ciudad de Nueva York y no puede ser declarado como dependiente en la declaración impositiva federal de ingresos de otro contribuyente.

¿Cuánto sera la cantidad del crédito?

  • Cónyuges presentando declaración conjunta y viudo(a) que califica con hijo dependiente - hasta $125
  • Todos los demás contribuyentes - hasta $63.

Si el monto de su crédito tributario por educación de la Ciudad de Nueva York es más que el monto de los impuestos de la Ciudad de Nueva York que usted debe, le emitiremos un reembolso.

Cómo reclamar este crédito

Si presenta una declaración impositiva de ingreso personal del Estado de Nueva York, usted debe reclamar este crédito directamente en su declaración.

Podrá reclamar este crédito incluso cuando no sea un requisito que usted presente una declaración impositiva de ingresos del Estado de Nueva York. Vea los siguientes documentos: Form NYC-210, Claim for New York City School Tax Credit (sólo en inglés) y NYC-210, Instrucciones (sólo en inglés).

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